El Atazar (BOCM-20210315-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 169
— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
— Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente.
En el caso de la letra a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y
serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
Art. 12. Pruebas deportivas.—Las pruebas deportivas se regulan en el anexo II del
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En virtud del artículo 7.d) del Real Decreto Legislativo 229/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio autorizará las pruebas deportivas cuando discurran
íntegra y exclusivamente por el caso urbano, exceptuadas las travesías. La actividad de las
pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa especial, por los
reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios
ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido
entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les
será de aplicación esta normativa especial.
Art. 13. Parada y estacionamiento.
a) Parada.
Se considera parada, conforme a lo establecido en el apartado 68 del anexo I del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, la inmovilización de un vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente
lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que
las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca posible de la acera derecha si son vías de doble
sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 3 metros
desde la fachada más próxima, cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros
vehículos o se limita su visibilidad.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
— En las aceras y zonas excluidas al tráfico.
— En los lugares en general que se señalan en la normativa estatal.
— En los lugares reservados para paradas de transporte colectivo de viajeros.
BOCM-20210315-62
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021
Pág. 169
— Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
— Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente.
En el caso de la letra a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y
serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
Art. 12. Pruebas deportivas.—Las pruebas deportivas se regulan en el anexo II del
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En virtud del artículo 7.d) del Real Decreto Legislativo 229/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio autorizará las pruebas deportivas cuando discurran
íntegra y exclusivamente por el caso urbano, exceptuadas las travesías. La actividad de las
pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa especial, por los
reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios
ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido
entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les
será de aplicación esta normativa especial.
Art. 13. Parada y estacionamiento.
a) Parada.
Se considera parada, conforme a lo establecido en el apartado 68 del anexo I del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, la inmovilización de un vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente
lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que
las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca posible de la acera derecha si son vías de doble
sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 3 metros
desde la fachada más próxima, cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros
vehículos o se limita su visibilidad.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
— En las aceras y zonas excluidas al tráfico.
— En los lugares en general que se señalan en la normativa estatal.
— En los lugares reservados para paradas de transporte colectivo de viajeros.
BOCM-20210315-62
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: