El Atazar (BOCM-20210315-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada
a poblado se aplican a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas
para tramos concretos de la red viaria municipal.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la
vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohibe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos
que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación,
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien
para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al
normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—Se prohibe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que
sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.
Art. 6. Carga y descarga.—El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa
correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales.
Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada,
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Art. 7. Límites de velocidad.—La velocidad máxima que se establece para el casco
urbano de El Atazar es de 20 kilómetros/hora.
Art. 8. Limitaciones a la circulación.—No podrán circular por el casco urbano los
vehículos cuyo peso supere las 16 toneladas.
Art. 9. Régimen de ciclomotores y motocicletas.—Los ciclomotores y motocicletas
deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y evitar los acelerones.
Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior.
Están obligados, tanto el conductor como el acompañante, a utilizar el casco protector
debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
En lo que se refiere al estacionamiento se efectuará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
Art. 10. Ciclos.—Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más
de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un
menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de ser homologado.
No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques o paseos, a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.
Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinen en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para
circular de noche que lleven conectada iluminación tanto en la parte delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 centímetros. Los ciclos que, por construcción, no
puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el
conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá
de ser homologado.
Art. 11. Vehículos abandonados.—Se presumirá racionalmente el abandono de un
vehículo en los siguientes casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real

BOCM-20210315-62

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