El Atazar (BOCM-20210315-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

Pág. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

EL ATAZAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en fecha
de 25 de septiembre de 2020 de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el casco urbano
del municipio de El Atazar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—La presente ordenanza tiene por objeto la
ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas del municipio de El Atazar,
en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 del
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de
aplicación en todas las vías urbanas del municipio de El Atazar, entendiendo como tales
toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías,
reguladas en el apartado 66 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 3. Peatonalización de la vía urbana del municipio.—Se peatonalizará todas las
vías urbanas del municipio, reservando para aparcamiento de vehículos no autorizados los
lugares que se señalizaran por el Ayuntamiento.
Se establece un régimen de autorizaciones, que se traduce en una serie de permisos:
Tipos de permisos:
Permanentes: corresponde a los empadronados y/o vecinos residentes y propietarios de
inmuebles en el municipio, debiéndose encontrar los empadronados y/o vecinos que sean
sujetos pasivos tributarios en el municipio del Impuesto de Bienes Inmuebles (propietarios), al corriente de pago de los impuestos, no debiéndose encontrar en vía ejecutiva en este
Ayuntamiento.
Temporales: para los visitantes de los anteriores.
Debiéndose comunicar con 48 horas de antelación del acceso del vehículo a la zona
restringida.
Debiendo especificar la duración de la estancia y el motivo.
Puntuales: para la prestación de servicios teniendo esta autorización la validez para el
tiempo imprescindible que motive la solicitud de permiso, se entienden por prestación de
servicios aquellos que son de carácter puntual y no revisten de regularidad, encuadrándose
estos últimos en las autorizaciones permanentes.
Validez de las autorizaciones: Las autorizaciones tendrán validez desde las 00:00:00
horas del día autorizado, hasta las 23:59:59 del día autorizado.
Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.

BOCM-20210315-62

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO
EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL ATAZAR