El Atazar (BOCM-20210315-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

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Asimismo, se considerarán estas infracciones como que son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán
por el alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente por el Real Decreto 1398/2003, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que lo sustituya.
Art. 17. Prescripción.—El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Atazar, a 5 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Pablo Lozano García.
(03/7.760/21)

BOCM-20210315-62

LA

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ISSN 1989-4791