A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210313-2)
Medidas específicas salud pública frente COVID-19 –  Orden 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021

Pág. 9

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores
modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de
la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.
En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada
Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.
En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados
una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00
horas del día 15 de marzo de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de
octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en la zona básica de salud Marie Curie (Leganés) y en los municipios de Collado-Villalba, San Sebastián de los Reyes,
Torrejón de Ardoz y Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).
También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo al municipio de Morata de Tajuña habida cuenta de los datos epidemiológicos que presenta en la
actualidad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
DISPONGO
Primero
Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas
en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad
de Madrid, y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2021.

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio-

BOCM-20210313-2

Segundo