A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210313-2)
Medidas específicas salud pública frente COVID-19 –  Orden 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 61

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por
la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de
salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y
se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la
contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de
Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, extendiendo sus
efectos hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Mediante la Orden 226/2021, de 26 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se prorrogaron los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
Durante el periodo en el que tales medidas han desplegado efectos se ha observado una
mejora continua de los datos de evolución epidemiológica, objetivándose una reducción
paulatina de la tasa de incidencia acumulada y de la presión hospitalaria, lo que acredita su
efectividad e idoneidad.
La situación epidemiológica actual aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas
hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021, todo ello con el objeto de consolidar y reforzar la tendencia positiva de la evolución de la crisis sanitaria.
Con estas medidas se pretende minimizar los riesgos de exposición al virus así como
los contactos, con el objetivo de continuar con la reducción del riesgo de transmisión del
COVID-19, y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es
controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el
derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con
ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución
de la crisis sanitaria en la región.
En otro orden, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de
octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos
en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como
consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en
dicho artículo.
En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

BOCM-20210313-2

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