A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210313-2)
Medidas específicas salud pública frente COVID-19 – Orden 307/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 61
nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 29 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:
— En el municipio de Morata de Tajuña (zona básica de salud Morata de Tajuña).
3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Tercero
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021.
Madrid, a 12 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210313-2
(03/9.278/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 13 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 61
nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 29 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:
— En el municipio de Morata de Tajuña (zona básica de salud Morata de Tajuña).
3. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
Tercero
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021.
Madrid, a 12 de marzo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210313-2
(03/9.278/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791