Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 19. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados en
una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio
de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste,
y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Capítulo II
Procedimiento de Control Posterior
Art. 20. Inicio del procedimiento.—1. De conformidad con lo establecido en la
Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento. Por lo
que la presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de
verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Art. 21. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y
conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/ó concluirá en alguna de las siguientes formas:
— Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común.
— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas
establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
— En los demás casos se completará la declaración con un “conforme” del Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal
del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la notificación que sea necesaria posteriormente.
4. La fase de comprobación finalizará cuando se concluya por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar
está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable o comunicación previa.
Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable, el interesado no recibe requerimiento por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable, sin perjuicio de que posteriormente se inicie la fase de inspección.
BOCM-20210312-66
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 19. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados en
una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio
de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste,
y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Capítulo II
Procedimiento de Control Posterior
Art. 20. Inicio del procedimiento.—1. De conformidad con lo establecido en la
Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento. Por lo
que la presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de
verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Art. 21. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y
conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/ó concluirá en alguna de las siguientes formas:
— Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común.
— Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas
establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
— En los demás casos se completará la declaración con un “conforme” del Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal
del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la notificación que sea necesaria posteriormente.
4. La fase de comprobación finalizará cuando se concluya por los Servicios competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo; y que la actuación que se pretende desarrollar
está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable o comunicación previa.
Si en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable, el interesado no recibe requerimiento por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que la actuación que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable, sin perjuicio de que posteriormente se inicie la fase de inspección.
BOCM-20210312-66
Pág. 162
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