Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 17. Presentación y contenido.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo
anterior deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad al inicio
de su ejecución.
2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado habilitado al efecto. En el impreso deberá hacerse constar, como mínimo los siguientes datos:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección
de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
d) De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la
documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá
a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
e) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
f) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
g) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
Art. 18. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
4. Las actuaciones sujetas a Declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
Pág. 161
BOCM-20210312-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 17. Presentación y contenido.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo
anterior deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad al inicio
de su ejecución.
2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado habilitado al efecto. En el impreso deberá hacerse constar, como mínimo los siguientes datos:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección
de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
d) De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la
documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá
a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
e) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
f) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
g) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
Art. 18. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.
La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
4. Las actuaciones sujetas a Declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
Pág. 161
BOCM-20210312-66
BOCM