Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
Art. 14. Resolución del procedimiento.—Los servicios municipales competentes
emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de
resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:
— Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras
que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
— Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro municipal.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
4. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado
sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
5. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
TÍTULO III
Declaración responsable
Capítulo I
Disposiciones comunes
Art. 15. Concepto.—La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y
sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento
cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Art. 16. Actos sujetos a declaración responsable.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160
de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
BOCM-20210312-66
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
Art. 14. Resolución del procedimiento.—Los servicios municipales competentes
emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de
resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:
— Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras
que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
— Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro municipal.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
4. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado
sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
5. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
TÍTULO III
Declaración responsable
Capítulo I
Disposiciones comunes
Art. 15. Concepto.—La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y
sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento
cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Art. 16. Actos sujetos a declaración responsable.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160
de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
BOCM-20210312-66
Pág. 160
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