Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Art. 11. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística se deberán aportar los siguientes documentos:
— Plano de emplazamiento a escala 1:2000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o
similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.
— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en
papel o soporte digital, detallando por separado el estado actual y el proyectado.
— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición que se prevea generar.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de las mismas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en
los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental.
Art. 12. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la
presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimiento dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la solicitud de la licencia, para su formalización.
3. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro municipal.
Art. 13. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo
informe de otro departamento municipal, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de
no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición
establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la
resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
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BOCM-20210312-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Art. 11. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística se deberán aportar los siguientes documentos:
— Plano de emplazamiento a escala 1:2000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o
similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.
— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en
papel o soporte digital, detallando por separado el estado actual y el proyectado.
— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de los residuos de construcción y demolición que se prevea generar.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de las mismas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en
los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental.
Art. 12. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la
presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimiento dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la solicitud de la licencia, para su formalización.
3. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro municipal.
Art. 13. Informes.—1. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo
informe de otro departamento municipal, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de
no emitirse en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente, excepto cuando una disposición
establezca que dicho informe tiene además carácter vinculante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la
resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
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