Santorcaz (BOCM-20210312-66)
Urbanismo. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Art. 22. Fase de Inspección.—1. La fase de inspección consistirá en la constatación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.
2. Las visitas de inspección para la adecuación de las actuaciones a la legalidad vigente se realizarán previa cita con el titular.
3. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en
todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
4. El acta consignará, al menos, los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación del titular del derecho o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.
f) Otras observaciones que se consideren pertinentes.
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en el acta, se podrán anexionar a
esta cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren
oportunos.
5. El acta se extenderá por triplicado y se cumplimentará en presencia, en su caso, de
las personas ante las que se extiendan. Será firmada por el personal inspector actuante, y en
su caso, por la persona o personas ante las que se extienda, quedando la misma notificada
en dicho acto mediante copia de la misma con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo hubiera reconocido expresamente.
6. En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se
nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la
misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento
de notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
7. Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o
complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las
personas señaladas en los apartados anteriores.
Art. 23. Resultado de la inspección.—1. El resultado de la actuación inspectora,
contenido en el acta correspondiente, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística.
2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, ésta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción
de las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización
definitiva de las actuaciones urbanísticas.
3. En el supuesto de que se adviertan incumplimientos o deficiencias esenciales en
el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta desfavorable, ésta será motivada y notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 10 días tras el
cual se ordenará la paralización definitiva de las actuaciones declaradas.
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BOCM-20210312-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Art. 22. Fase de Inspección.—1. La fase de inspección consistirá en la constatación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa aportada, emitiendo el Ayuntamiento el correspondiente informe urbanístico.
2. Las visitas de inspección para la adecuación de las actuaciones a la legalidad vigente se realizarán previa cita con el titular.
3. Las actuaciones realizadas por la inspección se recogerán en Actas que tendrán en
todo caso, la consideración de documento público y con valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
4. El acta consignará, al menos, los siguientes extremos:
a) Lugar, fecha y hora de formalización.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación del titular del derecho o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones expresando el carácter con que intervienen.
d) Sucinta descripción de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias se
consideren relevantes.
e) Manifestaciones del interesado en caso de que se produzcan.
f) Otras observaciones que se consideren pertinentes.
Para una mejor acreditación de los hechos recogidos en el acta, se podrán anexionar a
esta cuantos documentos, planos, fotografías u otros medios de constatación se consideren
oportunos.
5. El acta se extenderá por triplicado y se cumplimentará en presencia, en su caso, de
las personas ante las que se extiendan. Será firmada por el personal inspector actuante, y en
su caso, por la persona o personas ante las que se extienda, quedando la misma notificada
en dicho acto mediante copia de la misma con levantamiento de la correspondiente diligencia de notificación.
La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni la asunción de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el presunto infractor, salvo cuando así se lo hubiera reconocido expresamente.
6. En el supuesto de que la persona o personas ante quienes se cumplimente el acta se
nieguen a firmarla, o a recibir su copia, se hará constar este hecho mediante diligencia en la
misma, con expresión de los motivos aducidos y especificando las circunstancias del intento
de notificación y en su caso, de la entrega. En cualquier caso, la falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio.
7. Excepcionalmente, cuando la actuación realizada revista especial dificultad o
complejidad, podrá cumplimentarse el acta por el personal inspector con posterioridad debiendo motivarse dicha circunstancia, notificándose la misma una vez cumplimentada a las
personas señaladas en los apartados anteriores.
Art. 23. Resultado de la inspección.—1. El resultado de la actuación inspectora,
contenido en el acta correspondiente, podrá ser:
a) Favorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada
se realice conforme a la normativa de aplicación en vigor.
b) Desfavorable condicionado: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente irregularidades y se aprecie la necesidad de suspenderla hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes.
c) Desfavorable: en el caso de que la actuación comprobada, inspeccionada o controlada presente incumplimientos o deficiencias esenciales que no sean susceptibles
de subsanación. Se propondrá al órgano competente el cese definitivo de la actuación urbanística.
2. En el supuesto de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el ejercicio de
una actuación urbanística, derivándose un acta condicionada, ésta será motivada y notificada a los interesados, determinándose por los Servicios competentes el plazo para la adopción
de las medidas correctoras propuestas, salvo casos especiales debidamente justificados.
Transcurrido el plazo concedido sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la paralización
definitiva de las actuaciones urbanísticas.
3. En el supuesto de que se adviertan incumplimientos o deficiencias esenciales en
el ejercicio de una actuación urbanística, derivándose un acta desfavorable, ésta será motivada y notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de audiencia de 10 días tras el
cual se ordenará la paralización definitiva de las actuaciones declaradas.
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