C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210312-21)
Plan de control tributario – Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como
con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en periodo ejecutivo, al cobro de las de las
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en periodo voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas
o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la
ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago
de las deudas a los contribuyentes.
— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago.
BOCM-20210312-21
que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el
concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas.
— En el Impuesto sobre el Patrimonio se procederá a la comprobación del cumplimiento de la obligación de presentación de declaración en relación a los
causantes, causahabientes, donantes y donatarios que sean objeto de inspección en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de
acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como en
base a la información con que cuente la Inspección.
II. Actuaciones de comprobación.
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco
que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso,
para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la
Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los
hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de
otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
III. Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y
valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como
con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en periodo ejecutivo, al cobro de las de las
deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal
e impulso de la recaudación en periodo voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas
o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la
ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago
de las deudas a los contribuyentes.
— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago.
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que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el
concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas.
— En el Impuesto sobre el Patrimonio se procederá a la comprobación del cumplimiento de la obligación de presentación de declaración en relación a los
causantes, causahabientes, donantes y donatarios que sean objeto de inspección en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
— En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de
acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como en
base a la información con que cuente la Inspección.
II. Actuaciones de comprobación.
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco
que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso,
para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la
Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los
hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de
otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
III. Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y
valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.