C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210312-21)
Plan de control tributario – Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como
de la inspección.
La valoración previa de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley General Tributaria, aparte de una obligación para la Administración, constituye un aspecto
fundamental de cara al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Por ello, se continuará con la mejora de los servicios de atención al contribuyente, así como en el acceso a valoraciones a través de medios telemáticos.
Por otro lado, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos
de aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente
En el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se potenciarán los intercambios de información con trascendencia tributaria entre la Administración
Tributaria del Estado y de la Comunidad de Madrid con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente,
potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
La colaboración entre la AEAT y la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, ya sean gestionados por una o por otra Administración.
La anteriormente citada Ley 22/2009 consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
En dicha Ley se configura al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria, en el ámbito estatal, y a los Consejos Territoriales para la Dirección y
Coordinación de la Gestión Tributaria, en el ámbito de los respectivos territorios de cada
Comunidad Autónoma, como los órganos colegiados de coordinación en la gestión de los
tributos cedidos. Tales órganos tienen, entre otras funciones, las de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
De acuerdo con los criterios, decisiones y directrices de tales órganos, se han establecido una serie de suministros periódicos de información entre la Comunidad de Madrid y
la AEAT que se prevé mantener y potenciar en el futuro con la finalidad de incrementar la
eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal:
— Por lo que se refiere al ámbito censal, se mantendrá el intercambio de datos censales de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, formado por
información obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
— En relación con los tributos cedidos gestionados por la Comunidad de Madrid, se
mantendrán los suministros de información relativa a las declaraciones tributarias
de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos sobre el juego. Dicha información será utilizada por la AEAT en la gestión y comprobación de otros tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre
Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la misma línea, se continuará suministrando información a la AEAT relativa a
los valores comprobados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de los procedimientos de gestión de los tributos cedidos.
BOCM-20210312-21
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de
diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como
de la inspección.
La valoración previa de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley General Tributaria, aparte de una obligación para la Administración, constituye un aspecto
fundamental de cara al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Por ello, se continuará con la mejora de los servicios de atención al contribuyente, así como en el acceso a valoraciones a través de medios telemáticos.
Por otro lado, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos
de aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente
En el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se potenciarán los intercambios de información con trascendencia tributaria entre la Administración
Tributaria del Estado y de la Comunidad de Madrid con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente,
potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
La colaboración entre la AEAT y la Administración Tributaria de la Comunidad de
Madrid resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, ya sean gestionados por una o por otra Administración.
La anteriormente citada Ley 22/2009 consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
En dicha Ley se configura al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la
Gestión Tributaria, en el ámbito estatal, y a los Consejos Territoriales para la Dirección y
Coordinación de la Gestión Tributaria, en el ámbito de los respectivos territorios de cada
Comunidad Autónoma, como los órganos colegiados de coordinación en la gestión de los
tributos cedidos. Tales órganos tienen, entre otras funciones, las de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
De acuerdo con los criterios, decisiones y directrices de tales órganos, se han establecido una serie de suministros periódicos de información entre la Comunidad de Madrid y
la AEAT que se prevé mantener y potenciar en el futuro con la finalidad de incrementar la
eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal:
— Por lo que se refiere al ámbito censal, se mantendrá el intercambio de datos censales de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, formado por
información obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
— En relación con los tributos cedidos gestionados por la Comunidad de Madrid, se
mantendrán los suministros de información relativa a las declaraciones tributarias
de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos sobre el juego. Dicha información será utilizada por la AEAT en la gestión y comprobación de otros tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre
Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la misma línea, se continuará suministrando información a la AEAT relativa a
los valores comprobados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de los procedimientos de gestión de los tributos cedidos.
BOCM-20210312-21
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID