C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210312-21)
Plan de control tributario – Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
vayan a celebrar en la Comunidad de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.
Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de
las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Área de
Política Interior y de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad
de Madrid.
1.1.C) Procedimiento sancionador.
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores
tanto a los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.
1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la
comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I. Selección de contribuyentes.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.
— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de
selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias
mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada
en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo de
fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la
aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo y las
operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no
declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y
participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en
virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores
y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la operación,
pueda existir riesgo de fraude fiscal.
— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas declaraciones en las
BOCM-20210312-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
vayan a celebrar en la Comunidad de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.
Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de
las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Área de
Política Interior y de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad
de Madrid.
1.1.C) Procedimiento sancionador.
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores
tanto a los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.
1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la
comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
I. Selección de contribuyentes.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.
— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de
selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias
mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada
en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General
Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo de
fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la
aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo y las
operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no
declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad
de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y
participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en
virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores
y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la operación,
pueda existir riesgo de fraude fiscal.
— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas declaraciones en las
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