C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210312-21)
Plan de control tributario – Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos:
I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales,
tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la
verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en
base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en
los siguientes ámbitos:
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran
en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada
por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto
estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para
ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
— Comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y
demás operaciones sujetas al impuesto, contrastando dicho valor con
el utilizado a otros efectos no fiscales.
— Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente.
II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales,
tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la
verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en
base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones y declaraciones presentadas, si bien desde el 30 de diciembre de 2020 ha desaparecido en la Comunidad de Madrid
la posibilidad de presentación de declaraciones por el impuesto, siguen desarrollándose actuaciones en relación con las presentadas anteriormente y,
en concreto, se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Elaboración de las liquidaciones a los contribuyentes que han optado
por presentar declaración (hasta el 30 de diciembre de 2020), en base
a los datos aportados por ellos mismos y a la información obrante en
las diferentes bases de datos a los que se tenga acceso.
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran
en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada
por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto
estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para
ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y
sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración con la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y
Control del Juego de la Comunidad de Madrid para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se
Pág. 49
BOCM-20210312-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos:
I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales,
tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la
verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en
base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en
los siguientes ámbitos:
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran
en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada
por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto
estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para
ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
— Comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y
demás operaciones sujetas al impuesto, contrastando dicho valor con
el utilizado a otros efectos no fiscales.
— Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente.
II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales,
tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la
verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en
base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones y declaraciones presentadas, si bien desde el 30 de diciembre de 2020 ha desaparecido en la Comunidad de Madrid
la posibilidad de presentación de declaraciones por el impuesto, siguen desarrollándose actuaciones en relación con las presentadas anteriormente y,
en concreto, se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
— Elaboración de las liquidaciones a los contribuyentes que han optado
por presentar declaración (hasta el 30 de diciembre de 2020), en base
a los datos aportados por ellos mismos y a la información obrante en
las diferentes bases de datos a los que se tenga acceso.
— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran
en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada
por otras fuentes.
— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto
estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para
ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y
sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración con la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y
Control del Juego de la Comunidad de Madrid para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se
Pág. 49
BOCM-20210312-21
BOCM