Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

d) Solo pueden entrar aquellos animales que estén censados, con microchip y cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
e) Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas y depositarlos
dentro de bolsas de plástico en las papeleras instaladas a tal efecto.
f) La puerta del recinto debe permanecer en todo momento cerrada.
g) Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la
puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir. Los perros potencialmente peligrosos, según la legislación específica, únicamente podrán estar
sueltos en el área si no hay otros usuarios.
h) Los animales deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación
en caso de enfrentamiento.
i) Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con
características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas,
agresividad), según legislación específica, deberán estar permanente con bozal.
j) Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.
k) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo
de daño que se pudiera ocasionar.
l) Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas,
estos elementos serán retirados de forma inmediata.
m) Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá
abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya
tranquilizado.
n) Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen siempre y cuando no se generen conflictos.
o) No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación,
dentro del recinto.
Art. 7. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:
1. El sacrificio de animales.
2. El maltrato de animales.
3. El abandono de animales.
4. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos y autorizaciones correspondientes.
5. Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso
serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines
exclusivamente estéticos.
6. Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro
animal de compañía.
7. No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que, por sus
características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.
8. Mantenerlos en terrazas, solares, patios o jardines de viviendas cuando causen
molestias a los vecinos por ladridos, suciedad, ruidos, etc. Tanto en horario nocturno como
diurno.
9. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por
prescripción veterinaria.
10. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en
condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados
del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
11. Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
12. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
13. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
14. Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.

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