Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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BOCM

VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 60

15. Utilizar animales en carruseles de ferias.
16. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Mejorada
del Campo. Así mismo la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
17. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el
Ayuntamiento lo autorice.
18. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
19. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
20. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
21. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.
22. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
23. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en
parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de
Madrid.
24. El traslado de animales que estén inmovilizados de forma cautelar por la administración.
25. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
26. La instalación de palomares en el casco urbano.
Art. 8. Tenencia de más de cinco perros y/o gatos en total, en un mismo domicilio.—
1. La tenencia en un mismo domicilio de un total superior a cinco perros y/o gatos quedará condicionada a la obtención de autorización por el Ayuntamiento de Mejorada del
campo. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá restringir la
tenencia de más de cinco animales de otras especies.
2. Con carácter previo a la concesión de cualquier autorización, el Ayuntamiento a
través de su servicio técnico comprobará de modo material que el domicilio cumple con los
necesarios requisitos de bienestar animal, espacio y salubridad para su alojamiento y que
no se realiza actividad económica lucrativa con ellos. Asimismo, practicarán inspecciones
periódicas para asegurar que el cumplimiento de estos requisitos se mantiene en el tiempo.
Art. 9. Animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, y el Decreto 30/2003, de 13 de
marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22
de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos; deberán:
a) Inscribirlos en el Registro de animales potencialmente peligrosos de la Comunidad de Madrid a través de la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo conforme a lo establecido en el Decreto 30/2003, de 13 de marzo,
por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22
de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.
b) Obtener la Licencia de propietario o poseedor cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, a través de la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo; deberán así mismo obtener la licencia de
tenencia de perros potencialmente peligrosos, las personas que no siendo propietarios o poseedores del animal cuya licencia está en vigor, en los casos que sus salidas a vías públicas no sean efectuadas por el propietario o poseedor que figura
en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Medidas adicionales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Además de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de

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