Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
3. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía obrante en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
b) Comunicar el cambio de titularidad, el extravío o la baja del animal en un plazo
máximo de 72 horas en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada
del Campo.
c) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente.
d) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía.
e) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de
Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
Art. 6. Normas de convivencia.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten padecer enfermedad infectocontagiosa,
que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en
los que sus responsables no lo prohíban expresamente, siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso
de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.
Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros
de Asistencia.
2. Uso de correa y bozal.
a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición
expresa, sin excepciones horarias.
b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento
o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad
de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002,
de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. Seguro de responsabilidad civil. Todos los propietarios de perros, gatos, hurones
como cualquier animal de otra especie que salga al exterior del domicilio en el que reside
y sea susceptible de causar daños a otros animales, a las personas o a sus bienes, deben contratar un seguro de responsabilidad civil destinado a cubrir los posibles daños que puedan
ocasionar. En el caso de tratarse de animales considerados potencialmente peligrosos, sus
propietarios o cualquier persona que quiera disponer de la licencia para la tenencia contratarán un seguro de responsabilidad civil por importe superior a 120.000 euros.
4. Normas de utilización de parques caninos. La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar expuestas a la entrada de los parques caninos
para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:
a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.
b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no podrán
entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.
BOCM-20210312-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
3. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía obrante en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
b) Comunicar el cambio de titularidad, el extravío o la baja del animal en un plazo
máximo de 72 horas en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada
del Campo.
c) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente.
d) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22
de julio, de Protección de los Animales de Compañía.
e) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de
Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
Art. 6. Normas de convivencia.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten padecer enfermedad infectocontagiosa,
que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en
los que sus responsables no lo prohíban expresamente, siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso
de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.
Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros
de Asistencia.
2. Uso de correa y bozal.
a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición
expresa, sin excepciones horarias.
b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento
o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad
de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002,
de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. Seguro de responsabilidad civil. Todos los propietarios de perros, gatos, hurones
como cualquier animal de otra especie que salga al exterior del domicilio en el que reside
y sea susceptible de causar daños a otros animales, a las personas o a sus bienes, deben contratar un seguro de responsabilidad civil destinado a cubrir los posibles daños que puedan
ocasionar. En el caso de tratarse de animales considerados potencialmente peligrosos, sus
propietarios o cualquier persona que quiera disponer de la licencia para la tenencia contratarán un seguro de responsabilidad civil por importe superior a 120.000 euros.
4. Normas de utilización de parques caninos. La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar expuestas a la entrada de los parques caninos
para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:
a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.
b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.
c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o
acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no podrán
entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.
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