Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
c) Las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un
centro de acogida registrado conforme a la normativa vigente.
d) Los ayuntamientos titulares de un centro de acogida registrado de acuerdo con la
normativa vigente.
e) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuyo objeto y finalidad principal
sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales de terapia o asistencia.
f) En el caso de los gatos pertenecientes a colonias de gatos controladas, el Ayuntamiento o las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y registradas en el municipio que sean responsables de la gestión de las colonias.
Los cuidados de un animal cuyo propietario sea una persona jurídica deberá realizarlos
necesariamente un poseedor. La figura de poseedor solo podrá recaer en personas físicas.
2. Corresponde a los propietarios, poseedores y en general a todas aquellas personas
que mantengan o disfruten de los animales de compañía:
a) Tratar a los animales proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de
realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, que permita su control con frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán
mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general acordes con las necesidades de cada uno.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
em general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata, se incluye la recomendación de limpieza
de los orines que se realizará mediante la aplicación de líquido limpiador-desinfectante adecuado, no será de aplicación para los perros de asistencia conforme a
lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma
periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
Pág. 135
BOCM-20210312-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
c) Las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un
centro de acogida registrado conforme a la normativa vigente.
d) Los ayuntamientos titulares de un centro de acogida registrado de acuerdo con la
normativa vigente.
e) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuyo objeto y finalidad principal
sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales de terapia o asistencia.
f) En el caso de los gatos pertenecientes a colonias de gatos controladas, el Ayuntamiento o las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y registradas en el municipio que sean responsables de la gestión de las colonias.
Los cuidados de un animal cuyo propietario sea una persona jurídica deberá realizarlos
necesariamente un poseedor. La figura de poseedor solo podrá recaer en personas físicas.
2. Corresponde a los propietarios, poseedores y en general a todas aquellas personas
que mantengan o disfruten de los animales de compañía:
a) Tratar a los animales proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados
suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de
realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, que permita su control con frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán
mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general acordes con las necesidades de cada uno.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
em general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata, se incluye la recomendación de limpieza
de los orines que se realizará mediante la aplicación de líquido limpiador-desinfectante adecuado, no será de aplicación para los perros de asistencia conforme a
lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma
periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
Pág. 135
BOCM-20210312-55
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