Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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BOCM
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya
tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos Registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier
método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.
10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales
de protección y sanidad animal y salud pública.
12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor
sufrimiento posible.
14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión
sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la
cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.
17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.
18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los
mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.
19. Rehala: se consideran rehalas aquellas construcciones y emplazamientos que alberguen catorce o más perros utilizados para la caza y otras actividades cinegéticas, y perreras deportivas, aquellas que alberguen un número menor de animales.
20. Colecciones particulares: tendrán la consideración de colección particular aquellas agrupaciones de cinco o más animales, diferentes de perros y gatos, que no se mantengan como parte de una actividad económica lucrativa.
Art. 4. Exclusiones.—La presente Ordenanza no se aplicará en:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
2. La fauna silvestre.
3. Los animales de producción, los parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.
TÍTULO II
Tenencia responsable de animales
Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—1. Propiedad de los animales. Solo podrán figurar como propietarios de los animales de compañía:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los cuerpos de Bomberos y Protección Civil.
BOCM-20210312-55
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 60
7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje
reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de
Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad
Autónoma.
8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya
tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos Registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier
método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.
10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.
11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales
de protección y sanidad animal y salud pública.
12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.
13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor
sufrimiento posible.
14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros,
para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión
sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.
15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la
cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.
16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.
17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.
18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los
mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.
19. Rehala: se consideran rehalas aquellas construcciones y emplazamientos que alberguen catorce o más perros utilizados para la caza y otras actividades cinegéticas, y perreras deportivas, aquellas que alberguen un número menor de animales.
20. Colecciones particulares: tendrán la consideración de colección particular aquellas agrupaciones de cinco o más animales, diferentes de perros y gatos, que no se mantengan como parte de una actividad económica lucrativa.
Art. 4. Exclusiones.—La presente Ordenanza no se aplicará en:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
2. La fauna silvestre.
3. Los animales de producción, los parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.
TÍTULO II
Tenencia responsable de animales
Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—1. Propiedad de los animales. Solo podrán figurar como propietarios de los animales de compañía:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los cuerpos de Bomberos y Protección Civil.
BOCM-20210312-55
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID