Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 133
naciones preventivas de enfermedades, proveerlas de una alimentación sana y equilibrada
y proporcionarlas un alojamiento adecuado y al amparo de las inclemencias climáticas.
La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar la ordenanza vigente desde el año 2003
a la normativa actual en concreto a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales domésticos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales
independientemente de su especie, a los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos
todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el
que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se
lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se
encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o
alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía
o como animales de producción.
4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública
sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que estando
identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de estos. En caso de animales
identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
BOCM-20210312-55
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer los requisitos exigibles en el término municipal de Mejorada del Campo, para regular el bienestar el máximo nivel de protección y la tenencia responsable de los animales
de compañía.
Será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Mejorada del Campo y
afectará a toda la población y en particular a las personas físicas o jurídicas que, por su condición de poseedor o propietario, vendedor, cuidador, adiestrador, ganadero, miembro de
Asociación protectora de animales, y similares que se relacionen con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional o accidental.
Art. 2. Marco normativo y funcional.—La competencia funcional en la ordenanza
queda atribuida al Ayuntamiento de Mejorada del Campo y a la Concejalía de Sanidad dentro del ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016,
de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Mejorada del Campo se
someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y a su normativa de desarrollo; la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, y demás normativa
que le pueda ser de aplicación.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:
B.O.C.M. Núm. 60
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VIERNES 12 DE MARZO DE 2021
Pág. 133
naciones preventivas de enfermedades, proveerlas de una alimentación sana y equilibrada
y proporcionarlas un alojamiento adecuado y al amparo de las inclemencias climáticas.
La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar la ordenanza vigente desde el año 2003
a la normativa actual en concreto a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales domésticos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales
independientemente de su especie, a los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos
todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el
que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se
lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o
sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.
3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se
encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o
alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía
o como animales de producción.
4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel
que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública
sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que estando
identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de estos. En caso de animales
identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.
BOCM-20210312-55
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer los requisitos exigibles en el término municipal de Mejorada del Campo, para regular el bienestar el máximo nivel de protección y la tenencia responsable de los animales
de compañía.
Será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Mejorada del Campo y
afectará a toda la población y en particular a las personas físicas o jurídicas que, por su condición de poseedor o propietario, vendedor, cuidador, adiestrador, ganadero, miembro de
Asociación protectora de animales, y similares que se relacionen con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional o accidental.
Art. 2. Marco normativo y funcional.—La competencia funcional en la ordenanza
queda atribuida al Ayuntamiento de Mejorada del Campo y a la Concejalía de Sanidad dentro del ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016,
de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Mejorada del Campo se
someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y a su normativa de desarrollo; la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, y demás normativa
que le pueda ser de aplicación.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por: