Collado Villalba (BOCM-20210311-39)
Urbanismo. Instalaciones mobiliario urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Segundo.—Todas las autorizaciones que se concedan para el cerramiento de terrazas existentes o cerramiento de otras nuevas tendrán carácter provisional y excepcional, permaneciendo vigentes hasta que por la Alcaldía-Presidencia se deje sin efecto el presente Decreto.
A partir de ese momento, estas autorizaciones perderán sus efectos resultando que los
establecimientos que ya contaran con autorización anterior a este Decreto volverían a las
condiciones de dicha autorización, y las nuevas se adaptarían estrictamente a la Ordenanza
Municipal.
Tercero.—Aprobar, con carácter temporal y excepcional, las siguientes medidas para
el cerramiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería del término municipal.
1. Cerramientos de terrazas de veladores:
— Los cerramientos deberá ser removibles, con materiales ligeros, instalados sobre
una estructura portante que permitan su plegado o retirada de modo fácil y rápido,
sin necesidad de uso de herramientas o maquinaria.
— Los materiales deberán ser ignífugos, en el caso de cerramientos textiles deberá
aportarse el correspondiente certificado de cumplimiento de materiales Clase 1
conforme a la Norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles.
— Al menos una de las caras perimetrales deberá permanecer sin cierre. En todo caso
se debe cumplir que la longitud de los cierres laterales no supere las tres cuartas
partes del perímetro de la terraza autorizada.
— Las estructuras y cerramientos deberán con carácter general deberán contar con cimentaciones o apoyos prefabricados, directamente colocados sobre el pavimento
de la vía pública, y sobre los que se anclará la estructura, se podrá admitir excepcionalmente el anclaje al pavimento de la vía pública previa justificación y depósito de fianza de 110 euros por m2 de anclaje como garantía de la restitución del
pavimento a su estado original. La garantía se devolverá una vez desmantelado de
forma definitiva el cerramiento de cierre de la terraza y restituido los daños ocasionados en la vía pública.
— Se deberá cumplir el resto de condiciones de la ordenanza y legislación aplicable
en particular las ocupaciones de terrazas:
d No podrá ocupar el itinerario, acceso o recorrido destinado a vehículos de
emergencias, ni limitará los espacios de maniobra necesarios para los mismos,
o para cualquier otro servicio.
d No podrá ocupar la zona de la vía pública frente a pasos de peatones, salidas de
emergencia, centros de transformación soterrados, vados vehiculares, etc.
d No podrá situarse de forma que queden en su interior tapas, arquetas, registros,
o cualquier otro elemento correspondiente a infraestructuras o servicios de titularidad municipal, o de compañías suministradoras (red de riego, hidrantes
contra incendios, alumbrado público, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, saneamiento, elementos de control de tráfico...).
d Deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 13/2007,
de 15 de marzo, Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de
la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y del artículo 5 de la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, garantizando, como mínimo, un itinerario
peatonal accesible de 1,80 m de ancho y 2,20 m de altura libre de paso, de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
— Se acompañará a las solicitudes certificado por el fabricante o técnico competente
de la estabilidad de los cerramientos las solicitaciones a que pueda verse sometido
(viento, nieve, etc.). Los cierres cumplirán lo establecido en la Ordenanza de terrazas respecto a la publicidad.
2. Climatización e instalaciones en las terrazas de veladores. Aportación del certificado de la instalación eléctrica:
— En el caso de que los elementos y equipos de climatización que pudieran usarse no
estén apoyados en el suelo, garantizarán una altura libre mínima de paso de 2,40 m.
— Se situarán a una distancia mínima de 2,00 m de la línea de fachada del inmueble
o de los vuelos que en ella existiesen, así como de la proyección de otros elementos a salvaguardar tales como árboles, farolas, y resto de mobiliario urbano.
— En tanto dure esta situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del COVID-19,
se permitirá el tendido aéreo de cableado eléctrico desde la fachada hasta la terraza
Pág. 199
BOCM-20210311-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Segundo.—Todas las autorizaciones que se concedan para el cerramiento de terrazas existentes o cerramiento de otras nuevas tendrán carácter provisional y excepcional, permaneciendo vigentes hasta que por la Alcaldía-Presidencia se deje sin efecto el presente Decreto.
A partir de ese momento, estas autorizaciones perderán sus efectos resultando que los
establecimientos que ya contaran con autorización anterior a este Decreto volverían a las
condiciones de dicha autorización, y las nuevas se adaptarían estrictamente a la Ordenanza
Municipal.
Tercero.—Aprobar, con carácter temporal y excepcional, las siguientes medidas para
el cerramiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería del término municipal.
1. Cerramientos de terrazas de veladores:
— Los cerramientos deberá ser removibles, con materiales ligeros, instalados sobre
una estructura portante que permitan su plegado o retirada de modo fácil y rápido,
sin necesidad de uso de herramientas o maquinaria.
— Los materiales deberán ser ignífugos, en el caso de cerramientos textiles deberá
aportarse el correspondiente certificado de cumplimiento de materiales Clase 1
conforme a la Norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles.
— Al menos una de las caras perimetrales deberá permanecer sin cierre. En todo caso
se debe cumplir que la longitud de los cierres laterales no supere las tres cuartas
partes del perímetro de la terraza autorizada.
— Las estructuras y cerramientos deberán con carácter general deberán contar con cimentaciones o apoyos prefabricados, directamente colocados sobre el pavimento
de la vía pública, y sobre los que se anclará la estructura, se podrá admitir excepcionalmente el anclaje al pavimento de la vía pública previa justificación y depósito de fianza de 110 euros por m2 de anclaje como garantía de la restitución del
pavimento a su estado original. La garantía se devolverá una vez desmantelado de
forma definitiva el cerramiento de cierre de la terraza y restituido los daños ocasionados en la vía pública.
— Se deberá cumplir el resto de condiciones de la ordenanza y legislación aplicable
en particular las ocupaciones de terrazas:
d No podrá ocupar el itinerario, acceso o recorrido destinado a vehículos de
emergencias, ni limitará los espacios de maniobra necesarios para los mismos,
o para cualquier otro servicio.
d No podrá ocupar la zona de la vía pública frente a pasos de peatones, salidas de
emergencia, centros de transformación soterrados, vados vehiculares, etc.
d No podrá situarse de forma que queden en su interior tapas, arquetas, registros,
o cualquier otro elemento correspondiente a infraestructuras o servicios de titularidad municipal, o de compañías suministradoras (red de riego, hidrantes
contra incendios, alumbrado público, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, saneamiento, elementos de control de tráfico...).
d Deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 13/2007,
de 15 de marzo, Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de
la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y del artículo 5 de la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, garantizando, como mínimo, un itinerario
peatonal accesible de 1,80 m de ancho y 2,20 m de altura libre de paso, de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
— Se acompañará a las solicitudes certificado por el fabricante o técnico competente
de la estabilidad de los cerramientos las solicitaciones a que pueda verse sometido
(viento, nieve, etc.). Los cierres cumplirán lo establecido en la Ordenanza de terrazas respecto a la publicidad.
2. Climatización e instalaciones en las terrazas de veladores. Aportación del certificado de la instalación eléctrica:
— En el caso de que los elementos y equipos de climatización que pudieran usarse no
estén apoyados en el suelo, garantizarán una altura libre mínima de paso de 2,40 m.
— Se situarán a una distancia mínima de 2,00 m de la línea de fachada del inmueble
o de los vuelos que en ella existiesen, así como de la proyección de otros elementos a salvaguardar tales como árboles, farolas, y resto de mobiliario urbano.
— En tanto dure esta situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del COVID-19,
se permitirá el tendido aéreo de cableado eléctrico desde la fachada hasta la terraza
Pág. 199
BOCM-20210311-39
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