Collado Villalba (BOCM-20210311-39)
Urbanismo. Instalaciones mobiliario urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

COLLADO VILLALBA
URBANISMO

Por Decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 1482, de fecha 4 de marzo de 2021, se acuerda lo siguiente:

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en
todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
El artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conservará las
competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios
para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la
autoridad competente a los efectos del estado de alarma. El apartado 4.h) del artículo 124
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que
corresponde al Alcalde la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
La norma municipal que regula las condiciones para la instalación y funcionamiento
de las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público en el municipio de Collado Villalba es la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada de Collado Villalba aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión del día 23-02-2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29-06-2006, n.o 126).
El sector socioeconómico relacionado con la hostelería está siendo uno de los más afectados y, consecuentemente, es una de las prioridades de atención del Gobierno Municipal.
Es necesario que desde esta Alcaldía se articulen, planifiquen y regulen medidas extraordinarias que permitan al tejido empresarial de este sector afrontar en las condiciones
más favorables posibles la apertura de sus negocios.
Incluso en la incertidumbre de la evolución de la pandemia a largo plazo y las medidas normativas que se puedan ir tomando al respecto, parece razonable concluir que las terrazas son el espacio determinante que va a permitir a este sector afrontar esta situación excepcional de un modo más favorable, ya que son espacios abiertos, ventilados y que ofrecen
una mejor disposición a cumplir con las medidas de distancia interpersonal que se puedan
ir regulando.
Las autorizaciones que aquí se regulan solo serán posibles cuando no representen un
menoscabo del interés público general, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo
con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental que le sean de aplicación y la correcta utilización del espacio público.
Estas modificaciones en todo caso deben garantizar el cumplimiento de las limitaciones horarias para las terrazas de veladores establecidas en la normativa autonómica, las condiciones de accesibilidad universal, el respeto de las sendas peatonales, el mantenimiento
de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación, no dificultar la utilización
de los servicios públicos, quedando libre en todo caso los accesos a viviendas, salidas de
emergencia, garajes y locales.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 124.4.h)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar:
Primero.—En base al interés general que no es otro que contener la propagación del
virus y contribuir a la mitigación del impacto sanitario, social y económico que ha generado la crisis sanitaria, suspender la aplicación del artículo 4.2).3).4) de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada así
como todos aquellos artículos de la citada Ordenanza que pudieran resultar contrarios a la
normativa sanitaria dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus
competencias o a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

BOCM-20210311-39

“MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INSTALACIONES DE MOBILIARIO
URBANO EN TERRAZAS UBICADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO