Collado Villalba (BOCM-20210311-39)
Urbanismo. Instalaciones mobiliario urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
BOCM-20210311-39
para abastecer a sistemas de iluminación debiéndose cumplir una altura libre mínima
del cableado a la rasante de la acera de 2,40 m.
— No se podrá instalar en ningún caso ningún elemento de suministro de agua potable y/o de evacuación de aguas residuales en la terraza.
— Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores
eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir
sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los
mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias
a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado y registrado en La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que certifique que dicha instalación para iluminación de la terraza se ajusta a la normativa de aplicación, y que
emitirá el correspondiente boletín de conformidad (Certificado de la Instalación
Eléctrica-CIE).
— Los sistemas de climatización que podrán usarse en las terrazas velador serán obligatoriamente móviles, no admitiéndose ninguna instalación fija.
— El establecimiento deberá disponer de extintores homologados y adecuados para
el tipo de fuego que pudiera originarse, en función de los materiales, equipos e instalaciones utilizados, a menos de 15 metros de distancia y fácilmente accesibles,
y en todo caso deberá contarse con 1 extintor homologado en el interior del espacio cerrado de la terraza velador, siempre que esté prestando servicio al público.
Para la autorización de cerramientos de terrazas se deberá contar con la preceptiva
autorización de ocupación de terrenos de uso público con terraza de temporada y el local
asociado deberá disponer de Licencia de Funcionamiento.
Cuarto.—Las precedentes medidas extraordinarias y urgentes entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrán vigentes exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, hasta que por parte de la Alcaldía se decrete su inaplicación.
Quinto.—A partir de la entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Decreto, quedarán en suspenso y devendrán inaplicables cuantas disposiciones normativas municipales se opongan a lo dispuesto en dichas medidas.
Sexto.—Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que
celebre”.
En Collado Villalba, a 10 de marzo de 2021.—La alcaldesa, María Dolores Vargas
Fernández.
(03/8.780/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
BOCM-20210311-39
para abastecer a sistemas de iluminación debiéndose cumplir una altura libre mínima
del cableado a la rasante de la acera de 2,40 m.
— No se podrá instalar en ningún caso ningún elemento de suministro de agua potable y/o de evacuación de aguas residuales en la terraza.
— Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores
eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir
sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los
mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias
a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado y registrado en La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que certifique que dicha instalación para iluminación de la terraza se ajusta a la normativa de aplicación, y que
emitirá el correspondiente boletín de conformidad (Certificado de la Instalación
Eléctrica-CIE).
— Los sistemas de climatización que podrán usarse en las terrazas velador serán obligatoriamente móviles, no admitiéndose ninguna instalación fija.
— El establecimiento deberá disponer de extintores homologados y adecuados para
el tipo de fuego que pudiera originarse, en función de los materiales, equipos e instalaciones utilizados, a menos de 15 metros de distancia y fácilmente accesibles,
y en todo caso deberá contarse con 1 extintor homologado en el interior del espacio cerrado de la terraza velador, siempre que esté prestando servicio al público.
Para la autorización de cerramientos de terrazas se deberá contar con la preceptiva
autorización de ocupación de terrenos de uso público con terraza de temporada y el local
asociado deberá disponer de Licencia de Funcionamiento.
Cuarto.—Las precedentes medidas extraordinarias y urgentes entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrán vigentes exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, hasta que por parte de la Alcaldía se decrete su inaplicación.
Quinto.—A partir de la entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Decreto, quedarán en suspenso y devendrán inaplicables cuantas disposiciones normativas municipales se opongan a lo dispuesto en dichas medidas.
Sexto.—Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que
celebre”.
En Collado Villalba, a 10 de marzo de 2021.—La alcaldesa, María Dolores Vargas
Fernández.
(03/8.780/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791