Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
c)
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g)
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i)
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k)
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ll)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 161
Observación y respeto absoluto a los derechos de los empleados públicos
Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional
Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar
Igualdad de trato entre mujeres y hombres
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio
Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos
Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público
Transparencia
Evaluación y responsabilidad en la gestión
Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral
Integración participativa de todo el personal empleado en la implantación de nuevos sistemas y
métodos de trabajo y prestación de servicios públicos
En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en virtud de la relación funcionarial, el/la
empleado/a municipal debe observar la diligencia y colaboración que se le requiera, conforme a las
disposiciones legales, las normas contenidas en este Acuerdo y las órdenes o instrucciones
adoptadas por el Ayuntamiento en el ejercicio regular de las facultades de dirección y organización
que le compete. En cualquier caso, el/la empleado/a municipal y lo/as representantes de la
Corporación y responsables en quién deleguen las funciones de dirección se someterán en sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al
grupo o categoría profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier supuesto de movilidad deberá
quedar formalizado y documentado en el expediente administrativo adecuado que a los efectos se
tramite y se comunicará al empleado con carácter previo a su efectividad.
Los traslados extraordinarios forzosos del puesto de trabajo se ajustarán en todo momento a la
normativa vigente de función pública que corresponda, siempre que impliquen modificación de
jornada, se compensarán con el complemento correspondiente a la jornada realizada.
Sin perjuicio de la potestad de auto organización del Ayuntamiento, lo/as representantes de lo/as
empleado/as público/as tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que
supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o
implantación.
La definición de la estructura directiva del Ayuntamiento corresponde a los órganos de gobierno.
La definición de las funciones de los/as empleados/as del Ayuntamiento se contendrá en el Manual
de Funciones.
ARTÍCULO 16.- PLANTILLA MUNICIPAL
Corresponde al Ayuntamiento de Collado Villalba aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario,
personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad,
economía y eficiencia, entregando una copia de la misma a las Secciones Sindicales con
representación en el Ayuntamiento. Las secciones sindicales que formen parte de la Junta de
Personal serán informadas de la Plantilla Municipal correspondiente a cada ejercicio
presupuestario con carácter previo a su aprobación.
Anualmente y atendiendo a las necesidades de las distintas áreas se estudiarán los procesos de
promoción profesional, previa negociación con los/las representantes de los trabajadores.
El Ayuntamiento de Collado Villalba estructura su organización a través de la Relación de Puestos
de Trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación
de todos los puestos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a la establecido en
la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de
las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el
modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal y se dictan normas para su elaboración o
normativa que la sustituya e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados
por Concejalías, Áreas, Servicios, etc., con expresión de los conceptos y criterios que se
establezcan en la Valoración de puestos de trabajo.
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 17.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 59
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JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 161
Observación y respeto absoluto a los derechos de los empleados públicos
Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional
Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar
Igualdad de trato entre mujeres y hombres
Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio
Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos
Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público
Transparencia
Evaluación y responsabilidad en la gestión
Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral
Integración participativa de todo el personal empleado en la implantación de nuevos sistemas y
métodos de trabajo y prestación de servicios públicos
En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en virtud de la relación funcionarial, el/la
empleado/a municipal debe observar la diligencia y colaboración que se le requiera, conforme a las
disposiciones legales, las normas contenidas en este Acuerdo y las órdenes o instrucciones
adoptadas por el Ayuntamiento en el ejercicio regular de las facultades de dirección y organización
que le compete. En cualquier caso, el/la empleado/a municipal y lo/as representantes de la
Corporación y responsables en quién deleguen las funciones de dirección se someterán en sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al
grupo o categoría profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier supuesto de movilidad deberá
quedar formalizado y documentado en el expediente administrativo adecuado que a los efectos se
tramite y se comunicará al empleado con carácter previo a su efectividad.
Los traslados extraordinarios forzosos del puesto de trabajo se ajustarán en todo momento a la
normativa vigente de función pública que corresponda, siempre que impliquen modificación de
jornada, se compensarán con el complemento correspondiente a la jornada realizada.
Sin perjuicio de la potestad de auto organización del Ayuntamiento, lo/as representantes de lo/as
empleado/as público/as tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que
supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o
implantación.
La definición de la estructura directiva del Ayuntamiento corresponde a los órganos de gobierno.
La definición de las funciones de los/as empleados/as del Ayuntamiento se contendrá en el Manual
de Funciones.
ARTÍCULO 16.- PLANTILLA MUNICIPAL
Corresponde al Ayuntamiento de Collado Villalba aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario,
personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad,
economía y eficiencia, entregando una copia de la misma a las Secciones Sindicales con
representación en el Ayuntamiento. Las secciones sindicales que formen parte de la Junta de
Personal serán informadas de la Plantilla Municipal correspondiente a cada ejercicio
presupuestario con carácter previo a su aprobación.
Anualmente y atendiendo a las necesidades de las distintas áreas se estudiarán los procesos de
promoción profesional, previa negociación con los/las representantes de los trabajadores.
El Ayuntamiento de Collado Villalba estructura su organización a través de la Relación de Puestos
de Trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación
de todos los puestos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a la establecido en
la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de
las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el
modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal y se dictan normas para su elaboración o
normativa que la sustituya e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados
por Concejalías, Áreas, Servicios, etc., con expresión de los conceptos y criterios que se
establezcan en la Valoración de puestos de trabajo.
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 17.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO