Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
c) El Gobierno Municipal se compromete a convocar los necesarios procedimientos para la
provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de carrera mediante
concurso, como sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que
se determine en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
La provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en los artículos 36 y siguientes
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y podrán concurrir los/as funcionarios/as o
laborales que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria,
según lo establecido por el TREBEP.
d) Independientemente de lo indicado en los puntos anteriores, los/as empleados/as que por
circunstancias especiales deseen un cambio de puesto de trabajo en el mismo área o en otra
sección; podrán solicitarlo dirigiendo un escrito al Área de Recursos Humanos, quién si no
fuera posible o hubiere más de una solicitud para el mismo puesto, informará a la Comisión
Paritaria para que emita informe, si así se estima, antes de que se adopte una decisión por la
Concejal del Área u órgano correspondiente del Ayuntamiento.
Esta provisión tendrá siempre el carácter de temporal y su provisión definitiva se efectuará por
concurso en la próxima convocatoria que se realice.
Los representantes sindicales de los/as empleados/as podrán plantear al Ayuntamiento situaciones
de mejora de los recursos humanos existentes y/o futuros, que posibiliten la evolución del empleo
público de acuerdo con las necesidades cambiantes de la Administración municipal, de forma que se
atiendan eficientemente y con el menor coste posible, mediante la elaboración de Planes de Empleo.
ARTÍCULO 14.- NOMBRAMIENTOS TEMPORALES
El Ayuntamiento informará previamente, antes de la cobertura provisional, a la Junta de Personal,
en lo referente a nombramientos temporales:
–
–
–
–
por vacantes
por ampliación de plantilla
Por cobertura, por necesidades urgentes, de plazas vacantes temporalmente por Incapacidad
Temporal, vacaciones, circunstancias de la producción, excedencia, permisos, etc.
Se crearán bolsas de trabajo que funcionarán según un reglamento que se aprobará por parte
del órgano competente de la Corporación
En los supuestos de nombramientos para cubrir, por necesidades urgentes, plazas vacantes
temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de las producción,
excedencia, permisos, etc. se procederá conforme a lo establecido en las bases generales de
selección de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Collado Villalba, o en su defecto se
realizará Oferta Genérica de Empleo comunicándoselo a la Junta de Personal, según proceda.
Asimismo, en el caso de producirse la necesidad de cubrir vacantes por bajas o jubilaciones, se
valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y la
extinción de su relación funcionarial se debiese a motivos económicos.
Los nombramientos temporales que se realicen por este supuesto estarán sometidos a las
limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL TRABAJO
Corresponde a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento junto con los Representantes de las Secciones
Sindicales que formen parte de la Junta de Personal y al personal que tenga asignadas funciones de
responsable de Área la organización del trabajo, pudiendo establecerse los sistemas de valoración,
racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de
Trabajo, Valoraciones y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel
de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y en definitiva que
se estimen necesarios para mantener un nivel de calidad y eficacia adecuados en la prestación de
servicios a los ciudadanos, todo ello sobre la base de los siguientes principios:
a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho
b) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
c) El Gobierno Municipal se compromete a convocar los necesarios procedimientos para la
provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de carrera mediante
concurso, como sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que
se determine en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
La provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en los artículos 36 y siguientes
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y podrán concurrir los/as funcionarios/as o
laborales que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria,
según lo establecido por el TREBEP.
d) Independientemente de lo indicado en los puntos anteriores, los/as empleados/as que por
circunstancias especiales deseen un cambio de puesto de trabajo en el mismo área o en otra
sección; podrán solicitarlo dirigiendo un escrito al Área de Recursos Humanos, quién si no
fuera posible o hubiere más de una solicitud para el mismo puesto, informará a la Comisión
Paritaria para que emita informe, si así se estima, antes de que se adopte una decisión por la
Concejal del Área u órgano correspondiente del Ayuntamiento.
Esta provisión tendrá siempre el carácter de temporal y su provisión definitiva se efectuará por
concurso en la próxima convocatoria que se realice.
Los representantes sindicales de los/as empleados/as podrán plantear al Ayuntamiento situaciones
de mejora de los recursos humanos existentes y/o futuros, que posibiliten la evolución del empleo
público de acuerdo con las necesidades cambiantes de la Administración municipal, de forma que se
atiendan eficientemente y con el menor coste posible, mediante la elaboración de Planes de Empleo.
ARTÍCULO 14.- NOMBRAMIENTOS TEMPORALES
El Ayuntamiento informará previamente, antes de la cobertura provisional, a la Junta de Personal,
en lo referente a nombramientos temporales:
–
–
–
–
por vacantes
por ampliación de plantilla
Por cobertura, por necesidades urgentes, de plazas vacantes temporalmente por Incapacidad
Temporal, vacaciones, circunstancias de la producción, excedencia, permisos, etc.
Se crearán bolsas de trabajo que funcionarán según un reglamento que se aprobará por parte
del órgano competente de la Corporación
En los supuestos de nombramientos para cubrir, por necesidades urgentes, plazas vacantes
temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de las producción,
excedencia, permisos, etc. se procederá conforme a lo establecido en las bases generales de
selección de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Collado Villalba, o en su defecto se
realizará Oferta Genérica de Empleo comunicándoselo a la Junta de Personal, según proceda.
Asimismo, en el caso de producirse la necesidad de cubrir vacantes por bajas o jubilaciones, se
valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y la
extinción de su relación funcionarial se debiese a motivos económicos.
Los nombramientos temporales que se realicen por este supuesto estarán sometidos a las
limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las correspondientes Leyes
de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL TRABAJO
Corresponde a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento junto con los Representantes de las Secciones
Sindicales que formen parte de la Junta de Personal y al personal que tenga asignadas funciones de
responsable de Área la organización del trabajo, pudiendo establecerse los sistemas de valoración,
racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de
Trabajo, Valoraciones y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel
de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y en definitiva que
se estimen necesarios para mantener un nivel de calidad y eficacia adecuados en la prestación de
servicios a los ciudadanos, todo ello sobre la base de los siguientes principios:
a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho
b) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO