Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 59
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 159
constitución de una Comisión de Valoración y Actualización de los puestos de trabajo, que deberá
ser constituida en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación en Pleno del presente
Acuerdo Colectivo y estará integrada por cuatro representantes designados por el Ayuntamiento
especialistas en la materia y cuatro representantes designados por las secciones sindicales
firmantes del presente Acuerdo Colectivo, manteniendo cada representante el porcentaje de
representatividad correspondiente a su sección sindical. Dicha Comisión podrá establecer su
reglamento de funcionamiento interno y elevará las propuestas que se realicen de los puestos de
trabajo a la Concejalía de Personal para que adopte las medidas necesarias. Las propuestas de la
Comisión tienen un carácter vinculante.
ARTÍCULO 13.- PROCESOS SELECTIVOS INTERNOS
a) Con carácter previo a la Oferta de Empleo Público, se informará por parte del Ayuntamiento a
la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo de la creación de nuevas plazas
y/o puestos de trabajo, ampliación de plantilla y vacantes, con el fin de realizar los procesos de
provisión interna que procedan. La falta de esta información o comunicación a la Comisión
Paritaria establecerá la nulidad de los procesos de las plazas afectadas. Se harán públicas las
listas de convocatorias de las plazas y puestos que hayan sido destinadas a promoción interna,
así como los procesos selectivos para su adjudicación.
b) La provisión de plazas o puestos vacantes, en adscripción definitiva, que no sean objeto de
amortización se regirá por el siguiente orden:
Excedencias. Atendiendo el orden de solicitud de reingreso.
Turno de Traslado. Lo/as empleado/as municipales fijo/as o fijo/as a tiempo parcial (con
prestación de servicios de forma discontinua) podrán solicitar el traslado de su puesto de
trabajo a las plazas o puestos de trabajos vacantes del mismo nivel salarial y categoría,
mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación
profesional requerida para el desempeño del mismo.
Se solicitará informe al área en que preste actualmente servicios y, si hubiera más de una
solicitud, se resolverá previo informe de la Comisión Paritaria, mediante baremo establecido al
efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto.
En el supuesto de que dichas vacantes no sean cubiertas por lo/as empleado/as fijo/as en
primera instancia podrán participar en dicho concurso de traslado el personal funcionario
interino que ocupe una plaza o puesto de trabajo hasta convocatoria pública, siempre que con
ello se mejore su situación laboral.
Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado
este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no
cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre.
Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno
de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 del presente texto, relativo a
los requisitos.
El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna
será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que
podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar:
Antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.
Capacidad para el desarrollo de las funciones.
Consolidación del grado.
Valoración de cursos relacionados con la vacante.
Valoración de la experiencia en la misma u otras áreas o departamentos del
Ayuntamiento en que se hubiese prestado servicios, y siempre que guarden
relación con la vacante.
En cualquier caso, los requisitos no se valorarán como méritos.
Nuevo Ingreso.- Las plazas vacantes ofertadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan
superado el correspondiente proceso selectivo. Las vacantes declaradas desiertas, por no
haber superado ningún aspirante las pruebas establecidas, se acumularán a las que se
ofrezcan en la siguiente OEP.
BOCM-20210311-38
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b.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 59
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 159
constitución de una Comisión de Valoración y Actualización de los puestos de trabajo, que deberá
ser constituida en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación en Pleno del presente
Acuerdo Colectivo y estará integrada por cuatro representantes designados por el Ayuntamiento
especialistas en la materia y cuatro representantes designados por las secciones sindicales
firmantes del presente Acuerdo Colectivo, manteniendo cada representante el porcentaje de
representatividad correspondiente a su sección sindical. Dicha Comisión podrá establecer su
reglamento de funcionamiento interno y elevará las propuestas que se realicen de los puestos de
trabajo a la Concejalía de Personal para que adopte las medidas necesarias. Las propuestas de la
Comisión tienen un carácter vinculante.
ARTÍCULO 13.- PROCESOS SELECTIVOS INTERNOS
a) Con carácter previo a la Oferta de Empleo Público, se informará por parte del Ayuntamiento a
la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo de la creación de nuevas plazas
y/o puestos de trabajo, ampliación de plantilla y vacantes, con el fin de realizar los procesos de
provisión interna que procedan. La falta de esta información o comunicación a la Comisión
Paritaria establecerá la nulidad de los procesos de las plazas afectadas. Se harán públicas las
listas de convocatorias de las plazas y puestos que hayan sido destinadas a promoción interna,
así como los procesos selectivos para su adjudicación.
b) La provisión de plazas o puestos vacantes, en adscripción definitiva, que no sean objeto de
amortización se regirá por el siguiente orden:
Excedencias. Atendiendo el orden de solicitud de reingreso.
Turno de Traslado. Lo/as empleado/as municipales fijo/as o fijo/as a tiempo parcial (con
prestación de servicios de forma discontinua) podrán solicitar el traslado de su puesto de
trabajo a las plazas o puestos de trabajos vacantes del mismo nivel salarial y categoría,
mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación
profesional requerida para el desempeño del mismo.
Se solicitará informe al área en que preste actualmente servicios y, si hubiera más de una
solicitud, se resolverá previo informe de la Comisión Paritaria, mediante baremo establecido al
efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto.
En el supuesto de que dichas vacantes no sean cubiertas por lo/as empleado/as fijo/as en
primera instancia podrán participar en dicho concurso de traslado el personal funcionario
interino que ocupe una plaza o puesto de trabajo hasta convocatoria pública, siempre que con
ello se mejore su situación laboral.
Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado
este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no
cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre.
Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno
de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 del presente texto, relativo a
los requisitos.
El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna
será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que
podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar:
Antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.
Capacidad para el desarrollo de las funciones.
Consolidación del grado.
Valoración de cursos relacionados con la vacante.
Valoración de la experiencia en la misma u otras áreas o departamentos del
Ayuntamiento en que se hubiese prestado servicios, y siempre que guarden
relación con la vacante.
En cualquier caso, los requisitos no se valorarán como méritos.
Nuevo Ingreso.- Las plazas vacantes ofertadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan
superado el correspondiente proceso selectivo. Las vacantes declaradas desiertas, por no
haber superado ningún aspirante las pruebas establecidas, se acumularán a las que se
ofrezcan en la siguiente OEP.
BOCM-20210311-38
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