Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
ARTÍCULO 9.- PROCESOS SELECTIVOS DE EMPLEO PÚBLICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Los órganos de selección para el acceso al empleo público serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento habitual de selección de los empleados/as públicos/as, con carácter general
será la de Concurso-Oposición. Cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de
selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público
podrá ser el Concurso u Oposición, circunstancia que tendrá que ser valorada entre la parte
social y el Ayuntamiento.
El concurso, será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá
en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los/as candidatos/as
por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de
paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y
objetividad.
Lo/as empleado/as público/as se seleccionarán conforme a los procedimientos previstos en el
TREBEP, y demás normativa vigente.
Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos legalmente
establecidos, en los supuestos de promoción interna se tendrá en cuenta lo regulado en la
disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la
reforma de la función pública.
La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo, será informada, previamente a
su aprobación, de las bases de las convocatorias de plazas o puestos de trabajo incluidos en
la Oferta de Empleo Público.
Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad.
Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales de los trabajadores acordarán
las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo
anterior. Por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo,
sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las personas con
discapacidad.
Saldrán a Oferta Pública de Empleo sólo aquellas plazas que no puedan cubrirse por los
efectivos de personal existentes realizándose con anterioridad los procedimientos de
movilidad horizontal o vertical precisos según la legislación vigente y precisando acreditación
de la titulación académica legal necesaria.
ARTÍCULO 10.- PROCESO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a iniciar un proceso de estabilidad en el
empleo, en aquellas plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos
de estabilidad deberán aprobarse, publicarse y ejecutarse en el ejercicio 2020. Para la ejecución
de este proceso se emplazará a los representantes de los trabajadores, para la determinación de
las plazas y puestos a cubrir, así como para la elaboración de las bases de cada convocatoria y el
establecimiento del calendario de ejecución.
El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a desarrollar la actuación de Valoración de
todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Se constituirá una
Comisión Paritaria de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento y de las
Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo que supervisará la realización del trabajo
técnico de valoración de puestos de trabajo y realizará un seguimiento de su implantación.
ARTÍCULO 12.- CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN INTERNA
En relación a los posibles procesos de promoción interna, carrera profesional, y creación de
puestos de trabajo que pudieran llevarse a cabo, se estará a lo establecido en la legislación
correspondiente, y en aquellos aspectos del TREBEP pendientes de desarrollo, podrán negociarse
fórmulas relativas a la carrera vertical y horizontal, de acuerdo al siguiente mecanismo,
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 11.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
ARTÍCULO 9.- PROCESOS SELECTIVOS DE EMPLEO PÚBLICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Los órganos de selección para el acceso al empleo público serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento habitual de selección de los empleados/as públicos/as, con carácter general
será la de Concurso-Oposición. Cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de
selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público
podrá ser el Concurso u Oposición, circunstancia que tendrá que ser valorada entre la parte
social y el Ayuntamiento.
El concurso, será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá
en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los/as candidatos/as
por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de
paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y
objetividad.
Lo/as empleado/as público/as se seleccionarán conforme a los procedimientos previstos en el
TREBEP, y demás normativa vigente.
Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos legalmente
establecidos, en los supuestos de promoción interna se tendrá en cuenta lo regulado en la
disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la
reforma de la función pública.
La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo, será informada, previamente a
su aprobación, de las bases de las convocatorias de plazas o puestos de trabajo incluidos en
la Oferta de Empleo Público.
Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad.
Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales de los trabajadores acordarán
las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo
anterior. Por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo,
sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las personas con
discapacidad.
Saldrán a Oferta Pública de Empleo sólo aquellas plazas que no puedan cubrirse por los
efectivos de personal existentes realizándose con anterioridad los procedimientos de
movilidad horizontal o vertical precisos según la legislación vigente y precisando acreditación
de la titulación académica legal necesaria.
ARTÍCULO 10.- PROCESO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a iniciar un proceso de estabilidad en el
empleo, en aquellas plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos
de estabilidad deberán aprobarse, publicarse y ejecutarse en el ejercicio 2020. Para la ejecución
de este proceso se emplazará a los representantes de los trabajadores, para la determinación de
las plazas y puestos a cubrir, así como para la elaboración de las bases de cada convocatoria y el
establecimiento del calendario de ejecución.
El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a desarrollar la actuación de Valoración de
todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Se constituirá una
Comisión Paritaria de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento y de las
Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo que supervisará la realización del trabajo
técnico de valoración de puestos de trabajo y realizará un seguimiento de su implantación.
ARTÍCULO 12.- CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN INTERNA
En relación a los posibles procesos de promoción interna, carrera profesional, y creación de
puestos de trabajo que pudieran llevarse a cabo, se estará a lo establecido en la legislación
correspondiente, y en aquellos aspectos del TREBEP pendientes de desarrollo, podrán negociarse
fórmulas relativas a la carrera vertical y horizontal, de acuerdo al siguiente mecanismo,
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 11.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO