Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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Los Acuerdos de la Comisión Paritaria Negociadora; de Vigilancia, Seguimiento, Interpretación y
Desarrollo del Acuerdo Colectivo tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para
el ámbito general de este acuerdo colectivo, formando parte del mismo.
La representación social o partes de la misma, podrán unificar y delegar su voto en una persona.
Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros
aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 al 19 (ambos incluidos) de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial correspondiente y en el Portal
del Empleado del Ayuntamiento de Collado Villalba, en un plazo no superior a dos meses, el texto
del convenio una vez que sea aprobado.
5.- Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Acuerdo Colectivo
por cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 8.- OFERTA EMPLEO PÚBLICO
a) Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con respeto al límite establecido por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado serán objeto de la Oferta de Empleo Público. No
obstante, a la hora de cubrir las necesidades de recursos humanos se valorará al personal que
haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y su cese de nombramiento se
debiese a motivos económicos.
b) El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento como personal funcionario de carrera únicamente se
producirá por haber superado una convocatoria de acceso de las plazas y puestos recogidos
en la Oferta de Empleo Público, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en el
capítulo I del Título IV del TREBEP.

c) La Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno Local conforme
a lo establecido en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, previa negociación en la Mesa General de Negociación respectiva.
d) La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo será informada y participará en la
preparación de la Oferta de Empleo Público de cada año con carácter previo a su aprobación
por la Junta de Gobierno Local, y posterior publicación.
e) En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas y puestos que deban cubrirse por
Promoción Interna, previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento.
f) El personal al servicio de la Corporación Local quedará sometido, desde el momento de su
toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente contenido en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre y disposiciones de desarrollo.
g) Para el personal funcionario, dentro del proceso selectivo para nuevo ingreso en el Ayuntamiento de
Collado Villalba se establecerá un período de prácticas que será determinado en las bases de cada
convocatoria en similitud a los grupos de titulación del personal laboral cuando así se estipule.
Para aquello/as empleado/as que ya hubieran prestado servicios en la misma administración
local con el mismo puesto de trabajo no será de aplicación el párrafo anterior.
h) Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al
respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales acordarán las áreas o departamentos
en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior.
i) El Ayuntamiento se compromete a la no privatización de servicios municipales como apuesta
clara y decidida por el sector y servicios públicos y a la no utilización de empresas de trabajo
temporal en ningún caso. Si por razones objetivas y fundamentadas, fuera necesario
externalizar algún servicio que actualmente presten empleados municipales, se le ofrecerá al
trabajador la posibilidad de permanecer en la plantilla del Ayuntamiento efectuando funciones
similares u otras, previo los cursos de formación o reciclaje que sean necesarios.
El Ayuntamiento informará de los servicios que actualmente se prestan mediante contrato de
gestión de servicios públicos y de sus vencimientos al efecto de que la representación sindical
pueda formular las propuestas que estime conveniente en orden a la posible asunción de su
gestión por el Ayuntamiento. Efectuada la propuesta por los representantes sindicales se
estudiará su viabilidad en la comisión paritaria para, en su caso, elevar la propuesta a los
órganos de gobierno del Ayuntamiento.

BOCM-20210311-38

El personal funcionario de nuevo ingreso deberá tener la titulación académica correspondiente al
grupo de la categoría profesional en que se encuadre la plaza objeto de convocatoria, así como los
requisitos establecidos para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.