Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

Todo ello sin perjuicio del respeto a los derechos personales adquiridos, no vinculados
directamente a las características o requisitos de desempeño de un puesto de trabajo concreto y
que no sean compensados por las retribuciones o condiciones económicas establecidas en este
Acuerdo Colectivo para la categoría o plaza de que se trate en cómputo anual.
6.4- Los derechos derivados del presente Acuerdo solicitados por el/la empleado/a público/a, y remitidos
a la Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán ser
debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a.
6.5.- Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán
como días efectivos de trabajo.
6.6.- Toda norma, acuerdo, disposición o resolución emanada del Organismo Competente, en
ámbito superior al local, y que resulte favorable a las condiciones laborales aquí pactadas, será de
aplicación inmediata, sin necesidad de negociación y en los términos en que ella se disponga,
siempre que legalmente sea posible dicha aplicación inmediata.

CAPÍTULO II
COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE INTERPRETACIÓN
Y DESARROLLO DEL ACUERDO COLECTIVO
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO
1.- Constitución.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la
interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un
mes desde su entrada en vigor.
2.- Composición.- La Comisión estará formada por un representante, como mínimo de cada una de
las centrales sindicales firmantes de este Acuerdo Colectivo o aquellas que se adhirieran habiendo
obtenido representación en la Junta de Personal y por un número igual de miembros en
representación de la Administración Municipal. Para su composición se tomará como base de
cálculo la misma que para la Junta de Personal del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo el
voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje de
representación en la Comisión que en aquélla. La Administración designará de entre sus miembros
al Secretario de la misma.
Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento podrá
ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Administración podrá
asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de tres.
3.- Régimen de Acuerdos.- El régimen de adopción de Acuerdos será por mayoría de la parte
social y por el voto favorable de la parte en representación de la empresa (representación unitaria).
Las reuniones de la Comisión serán cada dos meses o a petición de 1/3 de los componentes de la
Comisión o de la mayoría de una de las partes mediante convocatoria extraordinaria, en la que
figurarán los asuntos a tratar, efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El
orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento de carácter ordinario se remitirá al
secretario con una antelación de 7 días a la celebración de la misma, quien informará al resto.

a) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
b) Facultad de interpretación de lo pactado y de recibir información de los acuerdos que se tomen
en la Comisiones creadas en el presente Acuerdo Colectivo.
c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
d) Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.
e) Facultad de incorporar al texto del Acuerdo Colectivo los acuerdos que en desarrollo del mismo
se produzcan así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore
las condiciones pactadas.
f) Conocer y participar en la planificación de las necesidades de personal, nombramientos,
comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal, ofertas de empleo
público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de temporalidad, control de las
bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el empleo y la contratación.
g) Aquellas que le sean atribuidas en el texto del acuerdo para el desarrollo del mismo.

BOCM-20210311-38

4.-Funciones de la Comisión: