Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 155
La representatividad de las Secciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de
Funcionarios es:
Sección Sindical UGT: 44,45%
Sección Sindical CPPM: 33,33%
Sección Sindical CGT: 11,11%
Sección Sindical UPM: 11,11%
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Acuerdo Colectivo regula las condiciones de trabajo de todos los funcionarios públicos
que prestan servicios en y para el Ayuntamiento de Collado Villalba
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Acuerdo Colectivo es de aplicación al personal determinado en el apartado anterior,
que presta servicio en los centros de trabajo actuales o futuros, dependientes del Ayuntamiento de
Collado Villalba, y al personal desplazado en actividades que se desarrollen fuera del municipio, en
territorio nacional o internacional.
Se aplicará en las empresas u organismos autónomos que puedan constituirse por el
Ayuntamiento de Collado Villalba sin perjuicio de que, por las características del organismo o
empresa, se negocie por la Mesa General de Negociación durante la vigencia del presente
Acuerdo colectivo, las condiciones de trabajo y retributivas que en esta norma se recogen.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Acuerdo Colectivo regula las materias que se especifican y que son objeto de
negociación conforme a lo establecido en el TREBEP.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios a
partir del día 1 de enero de 2020
La vigencia de este Acuerdo Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser
denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores
a la terminación de su vigencia.
En cualquier caso, haya mediado o no denuncia expresa del Acuerdo, agotada su vigencia se
considerará tácitamente prorrogado hasta la firma de otro que los sustituya.
No obstante y de manera anual, será revisado y/o actualizado conforme a las normas que se
dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a
petición de cualquiera de los integrantes de las partes que negocian el mismo
ARTÍCULO 6.- CLAÚSULA DE GARANTÍA
6.1- Las condiciones pactadas en este Acuerdo Colectivo, que tendrán un carácter de mínimos,
forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
global y conjuntamente.
6.3.- En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el
presente Acuerdo Colectivo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el
principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que
haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y
acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes. Dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha de la reunión de la Mesa General de Negociación o Comisión
Paritaria de Seguimiento en la que se produzca la negociación del aspecto.
BOCM-20210311-38
6.2- Las normas de este Acuerdo Colectivo sustituirán a las de Acuerdos Colectivos anteriores que
hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos
y sin efecto, absorbidos y compensados por aquellas.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 155
La representatividad de las Secciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de
Funcionarios es:
Sección Sindical UGT: 44,45%
Sección Sindical CPPM: 33,33%
Sección Sindical CGT: 11,11%
Sección Sindical UPM: 11,11%
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Acuerdo Colectivo regula las condiciones de trabajo de todos los funcionarios públicos
que prestan servicios en y para el Ayuntamiento de Collado Villalba
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Acuerdo Colectivo es de aplicación al personal determinado en el apartado anterior,
que presta servicio en los centros de trabajo actuales o futuros, dependientes del Ayuntamiento de
Collado Villalba, y al personal desplazado en actividades que se desarrollen fuera del municipio, en
territorio nacional o internacional.
Se aplicará en las empresas u organismos autónomos que puedan constituirse por el
Ayuntamiento de Collado Villalba sin perjuicio de que, por las características del organismo o
empresa, se negocie por la Mesa General de Negociación durante la vigencia del presente
Acuerdo colectivo, las condiciones de trabajo y retributivas que en esta norma se recogen.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Acuerdo Colectivo regula las materias que se especifican y que son objeto de
negociación conforme a lo establecido en el TREBEP.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios a
partir del día 1 de enero de 2020
La vigencia de este Acuerdo Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser
denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores
a la terminación de su vigencia.
En cualquier caso, haya mediado o no denuncia expresa del Acuerdo, agotada su vigencia se
considerará tácitamente prorrogado hasta la firma de otro que los sustituya.
No obstante y de manera anual, será revisado y/o actualizado conforme a las normas que se
dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a
petición de cualquiera de los integrantes de las partes que negocian el mismo
ARTÍCULO 6.- CLAÚSULA DE GARANTÍA
6.1- Las condiciones pactadas en este Acuerdo Colectivo, que tendrán un carácter de mínimos,
forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
global y conjuntamente.
6.3.- En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el
presente Acuerdo Colectivo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el
principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que
haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y
acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes. Dentro de los 30 días
naturales siguientes a la fecha de la reunión de la Mesa General de Negociación o Comisión
Paritaria de Seguimiento en la que se produzca la negociación del aspecto.
BOCM-20210311-38
6.2- Las normas de este Acuerdo Colectivo sustituirán a las de Acuerdos Colectivos anteriores que
hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos
y sin efecto, absorbidos y compensados por aquellas.