Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
La Relación de Puestos de Trabajo será objeto de revisión anual e incluirá la enumeración de los
puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías y Áreas con expresión de:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Código del puesto.
Denominación y características esenciales.
Dotaciones.
Nivel de Complemento de Destino o complemento salarial equivalente para personal laboral.
Cuantía del Complemento específico o complemento salarial equivalente para personal laboral.
Tipo de puesto.
Forma de provisión.
Escala y Subescala.
Grupo o grupos de titulación.
Titulación requerida para el puesto.
Persona adscrita al puesto de trabajo (solamente en la Relación de Puestos de Trabajo que se
entregue a las Secciones Sindicales)
Formación y requerimientos específicos del puesto.
ARTÍCULO 18.- ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A UN PUESTO DE TRABAJO
En la regulación de la adscripción provisional a un puesto de trabajo para el personal funcionario
se estará a lo dispuesto en la normativa de la función pública, en concreto a lo recogido en el
Capítulo III del Título V del TREBEP y en tanto no produzcan efectos estos preceptos en los
términos de la disposición final cuarta del TREBEP, se estará a lo recogido en el Capítulo IV del
Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
El desempeño de forma provisional de un puesto de trabajo no consolidará el complemento
específico asociado al puesto. En cuanto a la consolidación de grado, se estará a lo dispuesto en
el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El ayuntamiento, en la medida de lo posible, evitará la repetición en un/a mismo/a funcionario/a de
adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones en puestos de inferior
categoría.
Será requisito para los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior, estar en
posesión de la titulación requerida para su desempeño. El Ayuntamiento abonará la diferencia
salarial que corresponda a los complementos del puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. Los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario serán los
establecidos en el artículo 76 del TREBEP:
–
–
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 (antiguo A) y A2 (antiguo B): Título Universitario de
Grado. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro Título Universitario será éste el que se
tenga en cuenta.
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del
Título de Técnico Superior.
Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 (antiguo C) y C2 (antiguo D):
–
–
–
C1: Título de Bachiller o Técnico
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Grupo de Agrupaciones Profesionales (antiguo E): Certificado de Escolaridad.
La pertenencia a un grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia
de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en
su caso, en la relación de puestos de trabajo.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo de clasificación profesional y
área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de
acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
BOCM-20210311-38
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
La Relación de Puestos de Trabajo será objeto de revisión anual e incluirá la enumeración de los
puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías y Áreas con expresión de:
–
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–
–
–
–
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Código del puesto.
Denominación y características esenciales.
Dotaciones.
Nivel de Complemento de Destino o complemento salarial equivalente para personal laboral.
Cuantía del Complemento específico o complemento salarial equivalente para personal laboral.
Tipo de puesto.
Forma de provisión.
Escala y Subescala.
Grupo o grupos de titulación.
Titulación requerida para el puesto.
Persona adscrita al puesto de trabajo (solamente en la Relación de Puestos de Trabajo que se
entregue a las Secciones Sindicales)
Formación y requerimientos específicos del puesto.
ARTÍCULO 18.- ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A UN PUESTO DE TRABAJO
En la regulación de la adscripción provisional a un puesto de trabajo para el personal funcionario
se estará a lo dispuesto en la normativa de la función pública, en concreto a lo recogido en el
Capítulo III del Título V del TREBEP y en tanto no produzcan efectos estos preceptos en los
términos de la disposición final cuarta del TREBEP, se estará a lo recogido en el Capítulo IV del
Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
El desempeño de forma provisional de un puesto de trabajo no consolidará el complemento
específico asociado al puesto. En cuanto a la consolidación de grado, se estará a lo dispuesto en
el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El ayuntamiento, en la medida de lo posible, evitará la repetición en un/a mismo/a funcionario/a de
adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones en puestos de inferior
categoría.
Será requisito para los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior, estar en
posesión de la titulación requerida para su desempeño. El Ayuntamiento abonará la diferencia
salarial que corresponda a los complementos del puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. Los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario serán los
establecidos en el artículo 76 del TREBEP:
–
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Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 (antiguo A) y A2 (antiguo B): Título Universitario de
Grado. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro Título Universitario será éste el que se
tenga en cuenta.
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del
Título de Técnico Superior.
Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 (antiguo C) y C2 (antiguo D):
–
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C1: Título de Bachiller o Técnico
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Grupo de Agrupaciones Profesionales (antiguo E): Certificado de Escolaridad.
La pertenencia a un grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de todas las
tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia
de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en
su caso, en la relación de puestos de trabajo.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo de clasificación profesional y
área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de
acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
BOCM-20210311-38
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