Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
3. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el
número anterior y el artículo 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo
válidos los títulos universitarios oficiales a la entrada en vigor de dicha ley.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en
posesión de la titulación académica requerida en su definición, siendo de aplicación a tal efecto lo
contemplado en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones complementarias.
Para cada uno de los puestos de trabajo o plazas se establece la titulación requerida en la
Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS SALARIALES
El incremento anual de retribuciones de los/as empleados/as públicos/as incluido dentro del ámbito
de aplicación del presente Acuerdo será el establecido en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, que será de aplicación a las
retribuciones en las que en cada caso no se establezca su estabilidad a lo largo del presente texto.
Al personal funcionario que realice idénticas funciones, se le equipararán las cantidades a percibir
como conceptos retributivos, con la finalidad de mantener la igualdad salarial de los colectivos
afectados
Los conceptos salariales en el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del
Acuerdo Colectivo, serán las establecidas en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local y en el
artículo 22 del TREBEP, que se clasifican en retribuciones básicas y retribuciones
complementarias.
Las retribuciones básicas que incluyen el salario base y la antigüedad que serán retribuidas de
acuerdo a la cuantía que se fije anualmente para cada uno de los grupos establecidos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La antigüedad consistirá en el pago de trienios y su cuantía será equivalente a la que se fije
anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el TREBEP para el personal
funcionario, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año.
Se devengarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres
años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen
inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
Para el personal funcionario, el reconocimiento de los servicios prestados en otras
administraciones públicas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978 de
Reconocimientos de Servicios Previos.
Las retribuciones complementarias, que como regla general, integran el complemento de destino y
el complemento específico.
El personal administrativo perteneciente a los subgrupos C1 y C2, consolidará el grado personal por el
desempeño de puestos del nivel correspondiente, según la escala que se señala a continuación
Personal administrativo del subgrupo C1:
–
–
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 16
Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el
puesto de trabajo: nivel 17
BOCM-20210311-38
El complemento de destino será para cada uno de los puestos de trabajo el establecido en la
Relación de Puestos de Trabajo, que se adjunta como Anexo a este Acuerdo y su cuantía será la
determinada para cada nivel en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
3. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el
número anterior y el artículo 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo
válidos los títulos universitarios oficiales a la entrada en vigor de dicha ley.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en
posesión de la titulación académica requerida en su definición, siendo de aplicación a tal efecto lo
contemplado en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones complementarias.
Para cada uno de los puestos de trabajo o plazas se establece la titulación requerida en la
Relación de Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS SALARIALES
El incremento anual de retribuciones de los/as empleados/as públicos/as incluido dentro del ámbito
de aplicación del presente Acuerdo será el establecido en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, que será de aplicación a las
retribuciones en las que en cada caso no se establezca su estabilidad a lo largo del presente texto.
Al personal funcionario que realice idénticas funciones, se le equipararán las cantidades a percibir
como conceptos retributivos, con la finalidad de mantener la igualdad salarial de los colectivos
afectados
Los conceptos salariales en el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del
Acuerdo Colectivo, serán las establecidas en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local y en el
artículo 22 del TREBEP, que se clasifican en retribuciones básicas y retribuciones
complementarias.
Las retribuciones básicas que incluyen el salario base y la antigüedad que serán retribuidas de
acuerdo a la cuantía que se fije anualmente para cada uno de los grupos establecidos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La antigüedad consistirá en el pago de trienios y su cuantía será equivalente a la que se fije
anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el TREBEP para el personal
funcionario, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año.
Se devengarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres
años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen
inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas.
Para el personal funcionario, el reconocimiento de los servicios prestados en otras
administraciones públicas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978 de
Reconocimientos de Servicios Previos.
Las retribuciones complementarias, que como regla general, integran el complemento de destino y
el complemento específico.
El personal administrativo perteneciente a los subgrupos C1 y C2, consolidará el grado personal por el
desempeño de puestos del nivel correspondiente, según la escala que se señala a continuación
Personal administrativo del subgrupo C1:
–
–
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 16
Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el
puesto de trabajo: nivel 17
BOCM-20210311-38
El complemento de destino será para cada uno de los puestos de trabajo el establecido en la
Relación de Puestos de Trabajo, que se adjunta como Anexo a este Acuerdo y su cuantía será la
determinada para cada nivel en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.