Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
–
B.O.C.M. Núm. 59
Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en
el puesto de trabajo: nivel 18.
Personal administrativo del subgrupo C2:
–
–
–
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 14
Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el
puesto de trabajo: nivel 15
Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en
el puesto de trabajo: nivel 16
La cuantía del complemento específico será para cada uno de los puestos de trabajo la
establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.
Para el personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local se estará a lo regulado en el Acuerdo
por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos
por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de
septiembre de 2013.
Pagas extraordinarias.- El personal funcionario tendrá derecho a percibir dos pagas
extraordinarias. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un
año. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES: Tendrán la consideración de retribuciones
complementarias aquellas gratificaciones que se abonen por servicios especiales fuera de la
jornada laboral. No podrán ser percibidas por aquellos/as empleados/as que tengan reconocida la
disponibilidad. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
1. Se consideran servicios especiales los realizados como ampliación de la jornada laboral
ordinaria, por lo que no tendrá dicha consideración aquellas horas que se efectúen mensualmente
para completar el horario semanal que no se haya cumplido.
2. Previamente a la realización de servicios especiales, se deberá autorizar su ejecución por el
Concejal del Área, Director, Responsable o Jefe de Área, dentro de los límites legales y
presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el
procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su control, compensación y
control.
3. A voluntad del/la funcionario/a los servicios especiales se compensarán económicamente, según
los importes contemplados en el Anexo II, o en tiempo de descanso, lo cual se efectuará según la
siguiente tabla
TABLA DE COMPENSACIÓN EN TIEMPO LIBRE DE HORAS EXTRAORDINARIAS
TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA
HORA EXTRAORDINARIA
HORA FESTIVA O NOCTURNA
HORA FESTIVA Y NOCTURNA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
2 HORAS
2 HORAS Y 30 MINUTOS
2 HORAS Y 45 MINUTOS
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, para el
cómputo del número de horas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
de servicios especiales.
5. Respecto al punto anterior, la realización de los servicios extraordinarios se hará de forma
voluntaria de mayor a menor antigüedad. En caso de no existir personal voluntario, se cubrirá con
carácter obligatorio rotando de menor a mayor antigüedad anualmente, excluyéndose los días 24,
25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero que irán en un cuadrante independiente, exponiéndose
una relación mensualmente de la asignación de dichos servicios para su conocimiento de todo el
BOCM-20210311-38
4. La asignación de los trabajos fuera de la jornada ordinaria se hará de forma equitativa entre todo
el personal que se ofrezca voluntario, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que
requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el/la empleado/a tenga
encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se tenga
que asignar por corresponderle su conclusión. Su prestación es voluntaria, salvo las que sean
necesarias para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
–
B.O.C.M. Núm. 59
Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en
el puesto de trabajo: nivel 18.
Personal administrativo del subgrupo C2:
–
–
–
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 14
Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el
puesto de trabajo: nivel 15
Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en
el puesto de trabajo: nivel 16
La cuantía del complemento específico será para cada uno de los puestos de trabajo la
establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.
Para el personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local se estará a lo regulado en el Acuerdo
por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos
por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de
septiembre de 2013.
Pagas extraordinarias.- El personal funcionario tendrá derecho a percibir dos pagas
extraordinarias. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un
año. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.
GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES: Tendrán la consideración de retribuciones
complementarias aquellas gratificaciones que se abonen por servicios especiales fuera de la
jornada laboral. No podrán ser percibidas por aquellos/as empleados/as que tengan reconocida la
disponibilidad. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
1. Se consideran servicios especiales los realizados como ampliación de la jornada laboral
ordinaria, por lo que no tendrá dicha consideración aquellas horas que se efectúen mensualmente
para completar el horario semanal que no se haya cumplido.
2. Previamente a la realización de servicios especiales, se deberá autorizar su ejecución por el
Concejal del Área, Director, Responsable o Jefe de Área, dentro de los límites legales y
presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el
procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su control, compensación y
control.
3. A voluntad del/la funcionario/a los servicios especiales se compensarán económicamente, según
los importes contemplados en el Anexo II, o en tiempo de descanso, lo cual se efectuará según la
siguiente tabla
TABLA DE COMPENSACIÓN EN TIEMPO LIBRE DE HORAS EXTRAORDINARIAS
TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA
HORA EXTRAORDINARIA
HORA FESTIVA O NOCTURNA
HORA FESTIVA Y NOCTURNA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
2 HORAS
2 HORAS Y 30 MINUTOS
2 HORAS Y 45 MINUTOS
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, para el
cómputo del número de horas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
de servicios especiales.
5. Respecto al punto anterior, la realización de los servicios extraordinarios se hará de forma
voluntaria de mayor a menor antigüedad. En caso de no existir personal voluntario, se cubrirá con
carácter obligatorio rotando de menor a mayor antigüedad anualmente, excluyéndose los días 24,
25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero que irán en un cuadrante independiente, exponiéndose
una relación mensualmente de la asignación de dichos servicios para su conocimiento de todo el
BOCM-20210311-38
4. La asignación de los trabajos fuera de la jornada ordinaria se hará de forma equitativa entre todo
el personal que se ofrezca voluntario, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que
requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el/la empleado/a tenga
encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se tenga
que asignar por corresponderle su conclusión. Su prestación es voluntaria, salvo las que sean
necesarias para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.