Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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colectivo. En el supuesto de que los servicios extraordinarios se tengan que realizar de forma
obligatoria, el/la funcionario/a podrá optar por compensar los servicios prestados en tiempo libre o
económicamente. Si los servicios extraordinarios realizados de forma obligatoria en un día son
inferiores a 4 horas, se compensarán como si se hubieran realizado al menos esas 4 horas, si los
servicios extraordinarios obligatorios realizados en un día son superiores a 4 horas se
compensarán por su tiempo de realización efectivo.
6. Si un empleado/a a de asistir a un acto judicial fuera de su jornada habitual de trabajo, según su
turno asignado, se compensará con cinco horas extraordinarias si se celebra en Madrid y con tres
horas si es en el municipio de Collado Villalba. Si tuviera que concurrir a dos o más actos en
distintas sedes judiciales en el mismo día, serán retribuidos por separado. Si el suceso ocurriera
fuera de la Comunidad de Madrid se abonará el complemento de productividad por grupo a cargo o
gastos derivados del servicio.
7. En el caso del colectivo de Policía Local, se establece con carácter general el Tablón de
Jefatura como medio de comunicación oficial a todos los miembros de la Plantilla de Policía Local.
La comunicación para la realización de servicios extraordinarios se hará como mínimo con 72
horas de antelación, salvo urgente y perentoria necesidad sobrevenida. Una vez publicado en el
tablón la relación de agentes asignados a los distintos servicios, se estará obligado a cumplir con
el servicio encomendado, tanto si la asignación ha sido voluntaria o forzosa, en el supuesto caso
de que se produzca una ausencia al servicio, deberá justificarse debidamente, esto es, como si de
un servicio ordinario se tratara. En caso de estar el/la Agente dentro de su libranza y no tener que
trabajar ninguna jornada desde la publicación del cambio de servicio o servicio extraordinario hasta
la realización del mismo, la notificación debe hacerse de forma expresa. Solo a los efectos del
control de asignación de servicios de carácter especial, si un/a agente por necesidades del servicio
es obligado a prestar un servicio de carácter forzoso y localiza a otro/a agente dispuesto a
reemplazarle, el que venía obligado a realizar el servicio en primera instancia se le computará
como si hubiera realizado el servicio de carácter forzoso y el que lo reemplace como si hubiera
realizado el servicio voluntariamente.
8. Las horas extraordinarias realizadas los días de libranza del funcionario se considerarán
festivas.
9. Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12 horas de
descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a realizar la labor, en
ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en el supuesto de que se
produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera transcurrir desde la finalización
del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará como tiempo efectivo de trabajo
10. Las horas de servicios especiales o extraordinarias realizadas durante la provisión temporal a
un puesto de superior categoría se retribuirán con el importe correspondiente a dicho puesto.
Complemento de productividad por Jefatura del Servicio: En el caso del colectivo de Policía
Local, el/la Oficial o Agente que ostente la Jefatura del Servicio percibirá un complemento de
productividad de 10 euros al día, durante el tiempo que ejerza dicha Jefatura.

Si esta actividad no exige pernoctar fuera de su domicilio, se le abonará una gratificación de 35 €.
Si la actividad se desarrolla en jornada partida de mañana y tarde, comprendiendo la hora de la
comida, se le abonará la dieta correspondiente por este concepto, así como los gastos de
transporte, u otros que tuviera que suplir el/la funcionario/a.
Los desplazamientos dentro y fuera del término municipal, por necesidades del servicio, que no
pudieran efectuarse a juicio del responsable del Área en transporte colectivo y se autorizara el uso
de vehículo propio, serán compensados con 0,33 euros por km realizado.
Los/as funcionarios/as que a causa de la distribución de su jornada, de forma habitual, trabajen en
jornada de mañana y tarde un día a la semana y no perciban el complemento por jornada partida o

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Complemento de productividad por grupo a cargo o gastos derivados del servicio: En los
supuestos que el/a empleado/a municipal por motivo de exhibiciones, competiciones deportivas,
actos culturales, educativos o asistenciales tenga que hacerse responsable de un grupo de
personas, en lugar distinto a su puesto de trabajo y que le obligue a pernoctar fuera de su
domicilio, percibirá una gratificación de 70 € además de las dietas correspondiente por
manutención y alojamiento en el supuesto de que no fueran suplidos directamente estos gastos
por el Ayuntamiento o la entidad organizadora del evento.