Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
la retribución asignada a su categoría contemple dicha condición de trabajo, tendrán derecho a ser
compensados con una dieta por gastos de comida de 10 € en día laborable y 12 € en domingo o
festivo.
CAPÍTULO VI
JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 21.- JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba
queda establecida en 1519 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas y un promedio
diario de 7 horas, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales.
En los periodos comprendidos entre el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y
entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1
hora diaria. La reducción de jornada en 1 hora diaria no tiene la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas no
justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada
de forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a
la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no
incremente los costes salariales en su compensación. Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción
de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el 15 de Junio hasta el
15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive),
como por ejemplo los departamentos que trabajen a turnos, se compensará con los días libres
equivalentes al tiempo de reducción de jornada, realizándose el disfrute de dichos días por acuerdo
entre los/as empleados/as y las áreas afectadas. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos
días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
En las semanas de fiestas patronales de San Antonio de Padua y Santiago Apóstol, el personal
municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en las
que por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se
dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la
hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del
servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de
tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de
forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
Los/as funcionarios/as con prestación de servicio a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en
proporción a la jornada que efectivamente cumplan.
Los sábados de las fiestas patronales el Servicio de Atención al Ciudadano permanecerá cerrado.
Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y
servicios municipales, excepto aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan que trabajar
porque así lo tengan asignado. Dichos días, así como el 25 de diciembre, 1, 5, y 6 de enero y el
domingo de Semana Santa tendrán la consideración de festivos, compensándole al/la funcionario/a
con dos días libres que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 22.- TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
1.- Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo con carácter general y salvo horarios
especiales:
a) Turno de mañana, se considerará turno de mañana el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7:00 y las 15:00 horas.
b) Turno de tarde, se considerará turno de tarde el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 14:00 y las 22:00 horas.
c) Turno de noche: se considerará turno de noche el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 22:00 y las 6:00 horas.
BOCM-20210311-38
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
la retribución asignada a su categoría contemple dicha condición de trabajo, tendrán derecho a ser
compensados con una dieta por gastos de comida de 10 € en día laborable y 12 € en domingo o
festivo.
CAPÍTULO VI
JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 21.- JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba
queda establecida en 1519 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas y un promedio
diario de 7 horas, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales.
En los periodos comprendidos entre el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y
entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1
hora diaria. La reducción de jornada en 1 hora diaria no tiene la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas no
justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada
de forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a
la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no
incremente los costes salariales en su compensación. Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción
de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el 15 de Junio hasta el
15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive),
como por ejemplo los departamentos que trabajen a turnos, se compensará con los días libres
equivalentes al tiempo de reducción de jornada, realizándose el disfrute de dichos días por acuerdo
entre los/as empleados/as y las áreas afectadas. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos
días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
En las semanas de fiestas patronales de San Antonio de Padua y Santiago Apóstol, el personal
municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en las
que por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se
dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la
hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del
servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de
tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de
forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
Los/as funcionarios/as con prestación de servicio a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en
proporción a la jornada que efectivamente cumplan.
Los sábados de las fiestas patronales el Servicio de Atención al Ciudadano permanecerá cerrado.
Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y
servicios municipales, excepto aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan que trabajar
porque así lo tengan asignado. Dichos días, así como el 25 de diciembre, 1, 5, y 6 de enero y el
domingo de Semana Santa tendrán la consideración de festivos, compensándole al/la funcionario/a
con dos días libres que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 22.- TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
1.- Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo con carácter general y salvo horarios
especiales:
a) Turno de mañana, se considerará turno de mañana el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7:00 y las 15:00 horas.
b) Turno de tarde, se considerará turno de tarde el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 14:00 y las 22:00 horas.
c) Turno de noche: se considerará turno de noche el trabajo desarrollado integra o
mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 22:00 y las 6:00 horas.
BOCM-20210311-38
Pág. 166
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