Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 167
En aquellos casos que se asigne trabajo efectivo de 6:00 a 7:00 horas, se considera que es turno
de mañana.
2.- Con carácter general y sin perjuicio de la existencia de horarios especiales para determinados
colectivos y áreas, el personal municipal prestará servicios en horario de mañana de 7:30 a 15:00
horas. El horario de atención al público, con carácter general será de 8:30 a 14:00 horas.
3.- En los centros y dependencias los/as empleado/as públicos/as con jornada ordinaria
dispondrán de la posibilidad de la flexibilización del horario para entrar desde las 7:30 hasta las
8:30 horas y de salir desde 14:00 hasta las 16:00 horas, garantizando en cualquier caso el
cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. La recuperación de la parte flexible del
horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17:00 horas, siempre y
cuando sea posible por el horario establecido por el centro de trabajo donde se presta servicios. La
recuperación de la jornada laboral en cómputo mensual podrá realizarse en los diez primeros días
del mes siguiente. La compensación de exceso de tiempo trabajado durante un mes, podrá ser
disfrutado durante los meses siguientes.
4.- En los centros y dependencias cuyos/as empleados/as municipales que por una
incompatibilidad de entrada al puesto de trabajo por conciliación familiar, debidamente justificado
en los términos que a continuación se expresen: empleados/as municipales a cargo de personas
mayores, con hijos menores de 12 años, de personas con discapacidad o familiar hasta segundo
grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho, siempre y cuando las
necesidades del servicio no se vean afectadas, y contando con el visto bueno de su superior
jerárquico, a flexibilizar el horario de entrada y de salida hasta un máximo de una hora, en horario
de entrada desde las 7:00 horas hasta las 9:00 horas y en el horario de salida desde las 14:00 a
16:00 horas garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo
mensual. Cuando dicha flexibilidad pueda afectar al servicio, el/la empleado/a público/a tendrá
derecho a cambiar el turno de forma voluntaria, con la correspondiente aprobación de la persona
responsable del servicio y en caso de denegación, ésta deberá ser motivada. Excepcionalmente se
podrá conceder, con carácter personal y por un período limitado en función de las circunstancias
personales y de las posibilidades de la organización del servicio, la flexibilización en el horario de
entrada y de salida de hasta un máximo de dos horas diarias, nunca antes de las 7:00, en el caso
de familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas con
discapacidad o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.
5.- En los centros y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control de
presencia, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los
empleados mediante la aplicación informática de gestión de recursos humanos.
6.- La distribución horaria de trabajo en cada área se efectuará en el correspondiente Anexo de
este Acuerdo, teniendo todo/as lo/as empleado/as municipales la obligación de fichar la entrada,
descansos, comisiones de servicios, permisos médicos y salida de la jornada laboral.
7.- Las empleadas víctimas de la violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos
supuestos se establezcan.
ARTÍCULO 23.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE AUSENCIA
1.- Es obligatorio fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir de su centro de
trabajo, tanto al comienzo como al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante
la misma y garantizar asimismo los períodos mínimos de descanso entre el final de una jornada y
el comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada.
BOCM-20210311-38
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicología
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las empleadas
públicas, víctimas de violencia de género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de
traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de
aplicación.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 167
En aquellos casos que se asigne trabajo efectivo de 6:00 a 7:00 horas, se considera que es turno
de mañana.
2.- Con carácter general y sin perjuicio de la existencia de horarios especiales para determinados
colectivos y áreas, el personal municipal prestará servicios en horario de mañana de 7:30 a 15:00
horas. El horario de atención al público, con carácter general será de 8:30 a 14:00 horas.
3.- En los centros y dependencias los/as empleado/as públicos/as con jornada ordinaria
dispondrán de la posibilidad de la flexibilización del horario para entrar desde las 7:30 hasta las
8:30 horas y de salir desde 14:00 hasta las 16:00 horas, garantizando en cualquier caso el
cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. La recuperación de la parte flexible del
horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17:00 horas, siempre y
cuando sea posible por el horario establecido por el centro de trabajo donde se presta servicios. La
recuperación de la jornada laboral en cómputo mensual podrá realizarse en los diez primeros días
del mes siguiente. La compensación de exceso de tiempo trabajado durante un mes, podrá ser
disfrutado durante los meses siguientes.
4.- En los centros y dependencias cuyos/as empleados/as municipales que por una
incompatibilidad de entrada al puesto de trabajo por conciliación familiar, debidamente justificado
en los términos que a continuación se expresen: empleados/as municipales a cargo de personas
mayores, con hijos menores de 12 años, de personas con discapacidad o familiar hasta segundo
grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho, siempre y cuando las
necesidades del servicio no se vean afectadas, y contando con el visto bueno de su superior
jerárquico, a flexibilizar el horario de entrada y de salida hasta un máximo de una hora, en horario
de entrada desde las 7:00 horas hasta las 9:00 horas y en el horario de salida desde las 14:00 a
16:00 horas garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo
mensual. Cuando dicha flexibilidad pueda afectar al servicio, el/la empleado/a público/a tendrá
derecho a cambiar el turno de forma voluntaria, con la correspondiente aprobación de la persona
responsable del servicio y en caso de denegación, ésta deberá ser motivada. Excepcionalmente se
podrá conceder, con carácter personal y por un período limitado en función de las circunstancias
personales y de las posibilidades de la organización del servicio, la flexibilización en el horario de
entrada y de salida de hasta un máximo de dos horas diarias, nunca antes de las 7:00, en el caso
de familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas con
discapacidad o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave.
5.- En los centros y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control de
presencia, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los
empleados mediante la aplicación informática de gestión de recursos humanos.
6.- La distribución horaria de trabajo en cada área se efectuará en el correspondiente Anexo de
este Acuerdo, teniendo todo/as lo/as empleado/as municipales la obligación de fichar la entrada,
descansos, comisiones de servicios, permisos médicos y salida de la jornada laboral.
7.- Las empleadas víctimas de la violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos
supuestos se establezcan.
ARTÍCULO 23.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE AUSENCIA
1.- Es obligatorio fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir de su centro de
trabajo, tanto al comienzo como al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante
la misma y garantizar asimismo los períodos mínimos de descanso entre el final de una jornada y
el comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada.
BOCM-20210311-38
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicología
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las empleadas
públicas, víctimas de violencia de género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de
traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de
aplicación.