Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

2.- La tramitación de las vacaciones, permisos, licencias y cuantas incidencias están relacionadas
con el control de presencia se llevarán a cabo a través de la aplicación informática de gestión de
recursos humanos, debiendo tramitarse la solicitud con la antelación que se establezca para cada
permiso y licencia con obligación de informar a la persona responsable del Área respectiva.
ARTÍCULO 24.- CALENDARIO LABORAL
El Ayuntamiento elaborará anualmente el calendario laboral, que será difundido a través de la
intranet municipal y que será expuesto en un lugar visible en el tablón de anuncios de cada área o
centro de trabajo antes de finalizar el año en curso y como máximo el 30 de noviembre del mismo.
Previamente a su elaboración, exposición o modificación, el Ayuntamiento consultará a los
representantes de los trabajadores, mediante negociación en la Comisión Paritaria, que emitirán si
procede un informe al respecto.
Las personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos, podrán efectuar
cambios voluntarios de turno, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, de forma
motivada y debiendo comunicarse al responsable de Área. La denegación de dicho cambio deberá
ser motivada y se comunicará por escrito.
ARTÍCULO 25.- DESCANSO SEMANAL Y DIARIO
Los empleados/as públicos tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días
ininterrumpidos que como regla general comprenderá el sábado y el domingo.
Los cuadrantes de turnos se expondrán en los tablones de anuncios de las áreas correspondientes
para conocimiento de los empleados y a los efectos de conciliación familiar se tendrá conocimiento
de los mismos. El personal afectado por este sistema de trabajo, conocerá sus cuadrantes anuales
de turnos para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo Colectivo antes del 30 de
noviembre, a los efectos de organizar para el año venidero su vida personal y familiar. Los días
festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal que trabaja en régimen de
turnos, serán compensados con un día de libre disposición por cada festivo coincidente,
considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor
económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le
corresponda.
Se establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada dos domingos efectivos y
completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la consideración de
tiempo efectivo de trabajo, excluyéndose al Cuerpo de la Policía Local, dado que su aplicación y
regulación quedará supeditada a la integración en el Acuerdo para la mejora de la Policía previa
negociación al efecto, todo ello debido a las peculiaridades del colectivo.
Lo/as empleados/as público/as que trabajen a turnos en los que estén incluidos sábados y/o
domingos, no trabajaran dos fines de semana consecutivos, salvo en casos excepcionales y
acordados voluntariamente con el trabajador. Se exceptúa de lo anterior lo/as empleados/as
público/as que hayan sido contratado/as para trabajar los fines de semana.
Entre la terminación de una jornada o su ampliación por realización de horas extra no estructurales
y el inicio de la siguiente deberán transcurrir 12 horas de descanso salvo las previstas para
servicios extraordinarios por reparaciones o siniestros urgentes; o bien por cambios voluntarios
entre empleados municipales o ausencias por enfermedad en las áreas que trabajan a turnos.
Disfrutarán de una pausa diaria de treinta minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo,
lo/as empleado/as municipales con jornada continuada o partida de 7 horas y 30 minutos ó más
horas, según distribución semanal, mensual o anual de su jornada. Para jornadas reducidas el
tiempo será el proporcional a la jornada que realice
En el supuesto de jornada partida podrá ser divisible en dos fracciones de quince minutos.
La pausa será de quince minutos si la duración de la jornada no es inferior a cuatro horas. Se
establecerán, donde se considere necesario, turnos para su realización o fórmulas de
compensación en los que de forma habitual y generalizada, por la naturaleza de la prestación,
resulte imposible efectuar dicha pausa.

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