Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

Pág. 169

ARTÍCULO 26.- VACACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
1. Lo/as empleado/as público/as incluido/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán
derecho a disfrutar, durante cada año natural, unas vacaciones de veintidós días hábiles, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A
estos efectos no se considerarán como días hábiles los días de descanso semanal, sin perjuicio de
las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. El período en el que
se podrán disfrutar, comprenderá el año en curso y hasta el 30 de enero del año siguiente. Estos
días se incrementarán de forma que en función del número de años de servicio corresponderán los
días de vacaciones anuales que se detallan a continuación:
15 años de servicio
20 años de servicio
25 años de servicio
30 años de servicio o más

23 días hábiles
24 días hábiles
25 días hábiles
26 días hábiles

2. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán
como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo.
3. En todas las situaciones de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas
en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a
la situación de alta.
4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o con su
ampliación por lactancia, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
5. Si durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a padeciese una situación de
Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, motivada por enfermedad,
hospitalización o accidente no laboral, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones
los días que hubiera durado dicha incapacidad. Será condición inexcusable, la comunicación de la
interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca,
o justificante expedido por el facultativo competente de la Seguridad Social. Finalizada la situación
de I.T., dentro del período concedido de vacaciones, el/la empleado/a público/a continuará el
disfrute vacacional hasta la fecha prevista de fin inicialmente. Los días que hubiese durado la
Incapacidad Temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezca el
Ayuntamiento y el/la empleado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido
para otro/a trabajador/a. En todo caso, si la situación de incapacidad temporal imposibilita que el/la
trabajador/a pueda disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

7. En cada área el cuadrante de vacaciones se confeccionará durante el primer cuatrimestre del
año y se remitirá al Área de Personal antes del 5 de mayo, no pudiendo tramitar permisos de
vacaciones de forma individual, salvo cambios motivados y autorizados con posterioridad al
establecimiento del cuadro de vacaciones. Se fijarán los días de vacaciones, de común acuerdo
entre trabajadores y responsables del Servicio y, si no hubiese acuerdo, se elegirá por antigüedad
en el Ayuntamiento de Collado Villalba y de forma rotativa en años sucesivos. En el supuesto de
que ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida sean trabajadores municipales, se
procurará que coincidan, al menos, diez días hábiles al año.
8. Con carácter general las vacaciones anuales, salvo excepciones expresamente previstas, se
disfrutarán en los meses de julio, agosto o septiembre, si bien, a petición del/la empleado/a y
previa autorización del área, podrán tomarse en otro período. Se podrán dividir en cuatro períodos
de 5 días hábiles sucesivos, no pudiendo coincidir su inicio con sábado, domingo o festivo. Se

BOCM-20210311-38

6. El comienzo y la terminación de las vacaciones será, salvo excepciones, se podrá realizar hasta
el 30 de enero del año siguiente al que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados anteriores. Las vacaciones no podrán sustituirse por compensación económica, excepto
en los nombramientos temporales de duración inferior al año en los que si no ha sido posible su
disfrute en tiempo libre, se efectuará su pago a la finalización del nombramiento. Las vacaciones
correspondientes a un año no podrán acumularse a las del año siguiente, salvo los supuestos
contemplados en los apartados anteriores para las situaciones de incapacidad temporal.