Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

establece con carácter general para los empleados públicos la posibilidad de disfrute de días de
vacaciones, de forma unitaria, con un máximo de 2 días, que serán descontados del período de
vacaciones correspondiente.
9. En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar del total de vacaciones dentro del año
natural se podrá autorizar por el responsable del área hasta el 30 de enero del año siguiente.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Policía Local
Se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora
del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado
por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.
OTROS COLECTIVOS
1. Personal Administrativo de la Concejalía de Cultura.
Desde el día 1 al 15 de agosto por permanecer cerrada la Casa de Cultura y la Escuela de Música,
el personal administrativo de esta Concejalía disfrutará en dicho período de los días hábiles de
vacaciones que corresponden. El personal administrativo podrá disfrutar los restantes días durante
los meses del 15 de junio al 31 de agosto, de acuerdo con el cuadro de vacaciones que se
confeccione en dicha área.
2. Deportes.
El personal municipal del área de Deportes disfrutará las vacaciones en el período comprendido
entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El cuadro de vacaciones de los/as empleados/as
municipales con jornada anual completa, se efectuará de forma que como mínimo preste servicios
un tercio de la plantilla, siempre que esté garantizada la cobertura del servicio.
ARTÍCULO 27.- DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
Lo/as empleado/as público/as del Ayuntamiento de Collado Villalba incluido/as en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo dispondrán de seis días de libre disposición al año reconocidos en el
TREBEP, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que el número
de días de libre disposición sean aumentados por modificaciones en la legislación vigente, dicho
aumento será asumido automáticamente.
Tales días no podrán acumularse, salvo excepción, a las vacaciones anuales retribuidas,
pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la
respectiva Área de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio.
El silencio administrativo respecto de esta solicitud se considerará positivo, siempre que la petición
se realice en tiempo y forma. La petición se hará mediante el portal de control de fichaje o escrito a
su superior con una antelación mínima de 48 horas.

Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse
durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Además de los días de libre disposición establecidos en este artículo, los/as empleados/as
públicos/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, los cuales se
disfrutarán en el mismo año de cumplimiento.

BOCM-20210311-38

Cuando la acumulación de peticiones en un mismo centro de trabajo, área, departamento o similar
para un mismo período de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos, en estos
supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo en primer lugar por la mayor
antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba del empleado, de existir igualdad en la misma
se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Área y de mantenerse la igualdad en la misma por
sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado. Para períodos sucesivos se irán disfrutando de manera
rotativa, salvo casos excepcionales. En el caso de la Policía Local y a los efectos contemplados en
el presente apartado, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo como miembro de las fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.