Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Policía Local
Se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora
del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado
por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 28- LICENCIAS SIN SUELDO CON RESERVA DE PUESTO
El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente texto se regirá en esta
materia por la normativa de función pública vigente.
ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIAS
Por razón de violencia de género
Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con
un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la
efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las
retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia por cuidado de familiares
Lo/as empleado/as municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera
disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo
sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando así
lo requiera

Los/as funcionarios/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Excedencia voluntaria por interés particular
Los/as funcionarios/as de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular
cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante
un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

BOCM-20210311-38

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera
profesional así como a los derechos formativos. El puesto de trabajo desempeñado se reservará,
al menos durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto de
categoría similar o equivalente y de igual retribución.