Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio
debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al/la funcionario/a se le instruya expediente
disciplinario.
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados, ni superior a
un número de años equivalente a los que el/la funcionario/a acredite haber prestado en cualquiera
de las Administraciones Públicas con un máximo de quince.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán
retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período
establecido a los/as funcionarios/as de carrera cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber
obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de
carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y
Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales
o del Poder Judicial y Organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión
Europea o en Organismos Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no
devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a
efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de
aplicación.
Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público a los/as funcionarios/as de carrera que se encuentren
en servicio activo como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en organismos o
entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o
servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario/a interino/a o de
personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Los/as funcionarios/as podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de
servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario/a de carrera
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo y los/as funcionarios/as
que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones. El tiempo permanecido en esta
situación no será computable a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
La reincorporación del personal funcionario tras una excedencia que no tenga reserva de puesto
de trabajo se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la materia.
ARTÍCULO 30.- CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y
PATERNIDAD
A los/as empleados/as municipales al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba, incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los
artículos 48 y 49 del TREBEP.
ARTÍCULO 31.- REDUCCIONES DE JORNADA
a) A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Collado
Villalba incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, les resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el articulado del TREBEP. En concreto, por ser preciso atender al

BOCM-20210311-38

Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID