Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 191
ARTÍCULO 58.- CONDECORACIONES
El Ayuntamiento se compromete a desarrollar un reglamento que establezca los procedimientos y
actuaciones de los/las empleados/as municipales que deban se objeto de mención honorífica,
felicitaciones, premio o condecoración por méritos contraídos en el desempeño de su cargo y, en
relación con la Policía Local, al desarrollo de su reglamento de conformidad con lo establecido en
el preámbulo y la Disposición final segunda de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 59.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
El Ayuntamiento podrá sancionar a sus empleado/as por incumplimiento de sus obligaciones y
deberes, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Acuerdo y
en la normativa específica que resulte de aplicación
Faltas:
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas
por los/las empleados/as, se gradúan en leves, graves y muy graves.
A.1)
A.2)
Las faltas de permanencia o asistencia sin justificación, supondrán el descuento de la parte
proporcional de haberes si superan los cuarenta y cinco minutos en el período de un mes y
sin que la adopción de esta medida tenga carácter disciplinario.
A los efectos de lo regulado sobre régimen disciplinario, se entenderá por mes o periodo
mensual el comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce meses que
componen el año. Los trimestres se contarán a partir del mes en el que se ha cometido la
primera falta de asistencia y comprenderá el mes en que se ha cometido la falta y los dos
meses naturales sucesivos.
ARTÍCULO 60.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Las faltas del personal funcionario serán las tipificadas en el artículo 95 del TREBEP y en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Las sanciones del personal funcionario serán las recogidas en el artículo 96 del TREBEP.
Para el desarrollo y tramitación del expediente disciplinario se estará a lo establecido en el artículo
98 del TREBEP y a las disposiciones del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de lo/as funcionario/as de la Administración del
Estado.
El régimen disciplinario de lo/as Policías Locales se regirá por su normativa específica.
ARTÍCULO 61.- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
Las infracciones cometidas por los/as empleados/as públicos/as prescribirán:
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas
graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las
sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE GARANTÍA
En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente
Acuerdo, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo
contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
BOCM-20210311-38
1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años.
2. Las faltas graves prescribirán a los 2 años.
3. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 191
ARTÍCULO 58.- CONDECORACIONES
El Ayuntamiento se compromete a desarrollar un reglamento que establezca los procedimientos y
actuaciones de los/las empleados/as municipales que deban se objeto de mención honorífica,
felicitaciones, premio o condecoración por méritos contraídos en el desempeño de su cargo y, en
relación con la Policía Local, al desarrollo de su reglamento de conformidad con lo establecido en
el preámbulo y la Disposición final segunda de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 59.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
El Ayuntamiento podrá sancionar a sus empleado/as por incumplimiento de sus obligaciones y
deberes, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Acuerdo y
en la normativa específica que resulte de aplicación
Faltas:
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas
por los/las empleados/as, se gradúan en leves, graves y muy graves.
A.1)
A.2)
Las faltas de permanencia o asistencia sin justificación, supondrán el descuento de la parte
proporcional de haberes si superan los cuarenta y cinco minutos en el período de un mes y
sin que la adopción de esta medida tenga carácter disciplinario.
A los efectos de lo regulado sobre régimen disciplinario, se entenderá por mes o periodo
mensual el comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce meses que
componen el año. Los trimestres se contarán a partir del mes en el que se ha cometido la
primera falta de asistencia y comprenderá el mes en que se ha cometido la falta y los dos
meses naturales sucesivos.
ARTÍCULO 60.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Las faltas del personal funcionario serán las tipificadas en el artículo 95 del TREBEP y en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
Las sanciones del personal funcionario serán las recogidas en el artículo 96 del TREBEP.
Para el desarrollo y tramitación del expediente disciplinario se estará a lo establecido en el artículo
98 del TREBEP y a las disposiciones del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de lo/as funcionario/as de la Administración del
Estado.
El régimen disciplinario de lo/as Policías Locales se regirá por su normativa específica.
ARTÍCULO 61.- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
Las infracciones cometidas por los/as empleados/as públicos/as prescribirán:
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas
graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las
sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE GARANTÍA
En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente
Acuerdo, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo
contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
BOCM-20210311-38
1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años.
2. Las faltas graves prescribirán a los 2 años.
3. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses.