Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
–
B.O.C.M. Núm. 59
Las asambleas de afiliados/as y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a
servicios que dispongan de horario de atención al público, con carácter general y salvo
casos excepcionales, se celebrarán bien antes de que comience el horario de atención al
público o bien una vez que finalice el horario de atención al público.
f) Asambleas fuera de la jornada de trabajo:
–
Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.
ARTÍCULO 56.- CENTRALES
SINDICALES Y AFILIADOS
SINDICALES,
SECCIONES
SINDICALES,
DELEGADOS
a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas con presencia en la Junta de Personal
podrán designar un/a Delegado/a Sindical. El/la Delegada Sindical tendrá el mismo crédito
horario que los miembros de la Junta de Personal.
El crédito horario correspondiente al Delegado Sindical podrá ser cedido a los miembros de la
Junta de Personal, dentro de los límites establecidos. La cesión de horas deberá comunicarse
por escrito indicando a la persona o personas a quienes se cede, firmado por el/la delegado/a
de la Sección Sindical.
Los miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical o Delegados/as de la Junta de Personal
que hagan uso de estas horas, por cesión del/la delegado/a, deberán comunicar al
Ayuntamiento cuando van a hacer uso de las mismas, con el mismo procedimiento que se
establece para los miembros de los órganos de representación, indicando que son horas
cedidas por el/la Delegado/a Sindical de la Sección de que se trate.
En el caso de creación de consejos de administración o dirección de Patronatos, Empresas,
Institutos u Organismos municipales por parte del Ayuntamiento, se establecerán las bases
jurídicas que permitan la participación de las Secciones Sindicales que en el momento de su
constitución estén legalmente establecidas en el mismo.
b) Los/las Delegados/as Sindicales sin perjuicio de la normativa que les afecte, tendrán los
mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal. Ninguno/a de ellos/as
podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional por causas o razón del
desempeño de sus funciones sindicales. Ningún miembro de los órganos unitarios o
Delegados/as Sindicales o de Sección Sindical nombrados conforme al presente Acuerdo,
podrá ser cesado, sancionado o trasladado en base a la actuación del empleado/a en el
ejercicio de su representación, salvada su voluntariedad, durante el ejercicio de sus funciones
ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por la causa de
cese prevista en el nombramiento (por ejemplo, la incorporación de la persona sustituida o la
cobertura definitiva del puesto en el caso de nombramientos interinos) o dimisión. Si el cese,
traslado o sanción obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en
el que serán oídos, además del/la interesado/a, el/la Presidente del órgano unitario y la Sección
Sindical a la que pertenezca.
c) El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales un local adecuado, siempre que se tenga
representación en cualquier órgano representativo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento.
Si esto no fuera posible, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar los locales cedidos
al Comité de Empresa y/o Junta de Personal, conforme al uso que establezcan de común
acuerdo.
CAPÍTULO XI
PREMIOS Y CONDECORACIONES
1. Se establece un premio anual de antigüedad a los 20 años de servicios ininterrumpidos o 25
con interrupción en la Administración Pública, consistente en el abono de una gratificación de
haberes y una semana de permiso retribuida. Este premio no es de nueva creación sino que se
trata del premio recogido en el artículo 57.1 del anterior Acuerdo Colectivo pero rebajando el
tiempo de prestación de servicios, por lo que aquellas personas que ya hubieran disfrutado de
dicho premio no generan un derecho al disfrute de este premio nuevamente.
2. Se establece un premio de antigüedad a los 30 años de servicios ininterrumpidos en la
Administración Pública consistente en el abono de una cantidad de 1.000 euros.
3. Se establece un premio especial de antigüedad a los 35 ininterrumpidos en la Administración
Pública, consistente en el abono de una cantidad de 1.500 euros.
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 57.- PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIOS
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
–
B.O.C.M. Núm. 59
Las asambleas de afiliados/as y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a
servicios que dispongan de horario de atención al público, con carácter general y salvo
casos excepcionales, se celebrarán bien antes de que comience el horario de atención al
público o bien una vez que finalice el horario de atención al público.
f) Asambleas fuera de la jornada de trabajo:
–
Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.
ARTÍCULO 56.- CENTRALES
SINDICALES Y AFILIADOS
SINDICALES,
SECCIONES
SINDICALES,
DELEGADOS
a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas con presencia en la Junta de Personal
podrán designar un/a Delegado/a Sindical. El/la Delegada Sindical tendrá el mismo crédito
horario que los miembros de la Junta de Personal.
El crédito horario correspondiente al Delegado Sindical podrá ser cedido a los miembros de la
Junta de Personal, dentro de los límites establecidos. La cesión de horas deberá comunicarse
por escrito indicando a la persona o personas a quienes se cede, firmado por el/la delegado/a
de la Sección Sindical.
Los miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical o Delegados/as de la Junta de Personal
que hagan uso de estas horas, por cesión del/la delegado/a, deberán comunicar al
Ayuntamiento cuando van a hacer uso de las mismas, con el mismo procedimiento que se
establece para los miembros de los órganos de representación, indicando que son horas
cedidas por el/la Delegado/a Sindical de la Sección de que se trate.
En el caso de creación de consejos de administración o dirección de Patronatos, Empresas,
Institutos u Organismos municipales por parte del Ayuntamiento, se establecerán las bases
jurídicas que permitan la participación de las Secciones Sindicales que en el momento de su
constitución estén legalmente establecidas en el mismo.
b) Los/las Delegados/as Sindicales sin perjuicio de la normativa que les afecte, tendrán los
mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal. Ninguno/a de ellos/as
podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional por causas o razón del
desempeño de sus funciones sindicales. Ningún miembro de los órganos unitarios o
Delegados/as Sindicales o de Sección Sindical nombrados conforme al presente Acuerdo,
podrá ser cesado, sancionado o trasladado en base a la actuación del empleado/a en el
ejercicio de su representación, salvada su voluntariedad, durante el ejercicio de sus funciones
ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por la causa de
cese prevista en el nombramiento (por ejemplo, la incorporación de la persona sustituida o la
cobertura definitiva del puesto en el caso de nombramientos interinos) o dimisión. Si el cese,
traslado o sanción obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en
el que serán oídos, además del/la interesado/a, el/la Presidente del órgano unitario y la Sección
Sindical a la que pertenezca.
c) El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales un local adecuado, siempre que se tenga
representación en cualquier órgano representativo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento.
Si esto no fuera posible, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar los locales cedidos
al Comité de Empresa y/o Junta de Personal, conforme al uso que establezcan de común
acuerdo.
CAPÍTULO XI
PREMIOS Y CONDECORACIONES
1. Se establece un premio anual de antigüedad a los 20 años de servicios ininterrumpidos o 25
con interrupción en la Administración Pública, consistente en el abono de una gratificación de
haberes y una semana de permiso retribuida. Este premio no es de nueva creación sino que se
trata del premio recogido en el artículo 57.1 del anterior Acuerdo Colectivo pero rebajando el
tiempo de prestación de servicios, por lo que aquellas personas que ya hubieran disfrutado de
dicho premio no generan un derecho al disfrute de este premio nuevamente.
2. Se establece un premio de antigüedad a los 30 años de servicios ininterrumpidos en la
Administración Pública consistente en el abono de una cantidad de 1.000 euros.
3. Se establece un premio especial de antigüedad a los 35 ininterrumpidos en la Administración
Pública, consistente en el abono de una cantidad de 1.500 euros.
BOCM-20210311-38
ARTÍCULO 57.- PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIOS