Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021




b.2)

b.3)

b.4)
b.5)

b.6)

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Si la acumulación de horas abarca un período de 3 días a 1 mes se deberá comunicar
con una antelación de 1 semana.
Si la acumulación de horas excede de un período de 1 mes se deberá comunicar con
una antelación de 1 mes.

A efectos de coordinar el cómputo de las horas sindicales utilizadas por los
representantes sindicales, los sindicatos se obligan a comunicar a la Concejalía de
Personal el número de horas de que dispondrá cada representante en función de las
acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación o incidencia.
Conocer, consultar y recibir copias de la documentación relacionada con las condiciones
de trabajo que afecten al personal municipal. Las copias de documentación que
contengan datos de carácter personal de los/las empleados/as y cuya entrega no sea
obligatoria por ley, sólo podrán entregarse a los representantes sindicales previa
autorización expresa del/la empleado/a. En todo caso, observarán sigilo profesional en
todo lo referente a los asuntos en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter
reservado, aún después de expirar su mandato. Ningún documento reservado entregado
por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la administración
respectiva para fines distintos de los que motivaron su entrega.
A que se les facilite, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, un local adecuado para
desarrollar sus actividades sindicales, provisto de teléfono, equipo informático actualizado
y el correspondiente mobiliario y material de oficina.
A la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía.
Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para hacer llegar a los trabajadores
cuanta información de carácter sindical o social crean necesaria los representantes de
los/as trabajadores/as. Su instalación será la más adecuada para hacer llegar la
información a la totalidad de los trabajadores.
Tendrán acceso a los Boletines Oficiales.

Además de las garantías recogidas anteriormente, las establecidas en el artículo 41 del TREBEP,
se reconoce expresamente una garantía de indemnidad a los/as representantes de los/as
empleados/as por un plazo de 3 años a contar desde la finalización del mandato electoral o desde
el cese o renuncia en el cargo de representante de los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 55.- ASAMBLEAS

a) Se garantizarán los servicios mínimos y el orden en las mismas por los solicitantes.
b) Las solicitudes o preavisos deberán dirigirse a la Concejalía de Personal, con una antelación
mínima de 48 horas o de 24 horas con carácter extraordinario a su celebración, siempre por
escrito y con el orden del día a tratar, registrándose la solicitud en el Área de Personal a los
efectos del cómputo de los plazos mencionados. Para el caso de una Asamblea ordinaria se
considerará autorizada si en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud no se ha
recibido denegación expresa y justificada de la misma, en el supuesto de que sea
extraordinaria se considerará autorizada si la contestación denegatoria no se efectúa dentro de
las 8 horas siguientes a su recepción en el Área de Personal. En la solicitud se indicará la hora
de inicio de la Asamblea, que con carácter general será a partir de las 13:00 horas, el orden del
día y el lugar solicitado.
c) El Ayuntamiento está obligado a facilitar un local adecuado para la realización de asambleas, si
así es requerido por los convocantes de las mismas.
d) Se podrán convocar asambleas en cada uno de los turnos de trabajo existentes en el
Ayuntamiento, computándose las mismas como una sola, a efectos de consumo del tiempo
máximo que proceda.
e) Asambleas dentro de la jornada de trabajo:




Se atenderá a lo contemplado en el artículo 46.2 del TREBEP. En este sentido se acuerda,
con carácter general que se dispondrá de 40 horas anuales para acudir en horario de
trabajo. Excedido este límite y salvo causa justificada, las asambleas se deberán realizar
fuera del horario de trabajo.
Las convocadas ½ hora antes del fin o inicio de la jornada no serán computadas en el
apartado anterior, si bien con este carácter solo podrán celebrarse dos mensuales.

BOCM-20210311-38

Los órganos de representación de los/as funcionarios/as o un grupo de funcionarios/as, siempre
que el número de convocantes sea como mínimo un 33% de la plantilla de personal funcionario,
tendrán derecho a realizar asambleas generales de trabajadores/as, igualmente, las secciones
sindicales legalmente constituidas en el ayuntamiento podrán realizar asambleas de afiliados y
simpatizantes, todo lo anterior conforme a lo siguiente: