Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

Cuando el/la funcionario/a pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas
o psíquicas del/la funcionario/a, aquél será solicitado por el/la interesado/a o tramitado de oficio por
la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos o especialistas,
de los cuales uno será designado por el/la interesado/a, otro por la Consejería de Salud de la
Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo Ayuntamiento.
En aquellos supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita que el Policía
Local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, permanecerá en situación de
servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo
sea resuelta.
La pertenencia a cualquiera de estos grupos, servicios especiales y segunda actividad, u otros de
parecidas características que pudieran surgir, y que supongan una reducción total o parcial de su
disponibilidad en el servicio policial en turnos, supone la renuncia expresa a la realización de
servicios extraordinarios de cualquier característica, excepto los relacionados directamente con su
actividad diaria. Para aquellos casos en que, por falta de personal, sea necesaria la presencia de
toda la plantilla para cubrir un servicio concreto, se podrá designar a estos agentes, atendiendo a
sus especiales condiciones físico – psíquicas.
ARTÍCULO 53.- ROPA DE TRABAJO
Anualmente el Comité de Seguridad y Salud revisará con el Área de Personal y Servicios
Generales los criterios generales sobre el tipo, calidad, variedad y periodicidad de las prendas que
deberán estar homologadas.
Una vez elaborados los listados de vestuario de cada área se añadirán al Acuerdo Colectivo.
Sin perjuicio de la duración inicial fijada para cada tipo de prenda en el anexo de vestuario, si por
causas no imputables a negligencia o dolo del/la empleado/a municipal, se deteriorase la prenda
de trabajo se cambiará por una nueva, previa entrega de la misma.
Las prendas y objetos cuya utilización se determine serán de uso obligatorio durante la jornada
laboral y no podrán utilizarse cuando no se esté prestando servicios para el Ayuntamiento,
pudiendo ser sancionable el incumplimiento de estas obligaciones en la forma prevista en este
Acuerdo Colectivo.
CAPÍTULO X
CONDICIONES Y GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 54.- DERECHOS SINDICALES
Órganos de representación de los empleados
a) La representación sindical de lo/as empelado/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento
corresponderá a los siguientes órganos:


Junta de Personal (representación del personal funcionario)

b.1) Se fija el crédito horario sindical en 20 horas mensuales para cada miembro de la Junta
de Personal. Estas horas se consideran tiempo de trabajo retribuido y su dedicación será
para la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as. Los miembros de la Junta de
Personal podrán ceder la totalidad o parte de su crédito sindical a uno o varios miembros
de la Junta, no siendo posible la cesión de horas a miembros del Comité de Empresa o al
Delegado designado por la Sección Sindical.
Cuando se produzca la cesión de horas correspondiente al crédito sindical a favor de un
miembro de la Junta de Personal, se deberá comunicar dicha acumulación al Área de
Personal con la siguiente antelación:


Si la acumulación de horas no supera un período de 3 días se deberá comunicar con
una antelación de 2 días.

BOCM-20210311-38

b) Los miembros de la Junta de Personal sin perjuicio de las garantías, condiciones, funciones,
obligaciones y derechos que procedan por la legislación que a estos órganos se refieran,
tendrán los siguientes derechos: