Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 187
b) Lo/as empleado/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de
enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la
plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como
mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se
le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último
año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual,
tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc. , únicamente se continuarán
recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se
alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de
dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse
el/la empleado/a municipal, se estudiará por la Comisión Paritaria antes de denegar su
solicitud.
c) Lo/as empleado/as municipales con declaración de incapacidad permanente total se
adecuarán al siguiente régimen:
c.1) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad
Social más de 55 años, se extinguirá la relación jurídica con derecho a la percepción
de las cantidades establecidas por las normas de aplicación vigentes en cada
momento.
c.2) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad
Social menos de 55 años, tendrá derecho a optar entre:
c.2.1) Extinción de la relación laboral.
c.2.2) Adscripción a puesto de trabajo acorde con su incapacidad, si es que existiese
en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no
hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el/la empleado/a
municipal, se estudiará en la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.
La Comisión Paritaria correspondiente efectuará un seguimiento de la prestación laboral de
este personal, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la
permanencia del mismo en el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.
d) Se procurará, en los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcance
los grados de invalidez definitivos en la normativa vigente y exista riesgo para la salud del/la
funcionario/a, debidamente acreditado por los servicios médicos, adaptar al/a empleado/a
municipal a otro puesto de trabajo de igual nivel salarial que figure en la plantilla orgánica
del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no fuera posible el cambio o no existiera
puesto vacante de igual nivel salarial, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria
antes de denegar su solicitud.
e) El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y dependencias del trabajo al personal con
discapacidad física, eliminando las barreras u obstáculos que impidan su movilidad física.
2. Segunda actividad Policía Local.- La creación de servicios de segunda actividad para los/as
funcionario/as de Policía que hayan cumplido 55 años o que tengan una disminución física o
psíquica acreditada, y servicios especiales fijos con la correspondiente modificación de libranzas,
siendo éstas en sábado, domingo y festivos, se adoptará después de haber informado y oído
previamente a la Junta de Personal y al/a funcionario/a que pase a esta segunda actividad.
Los servicios propuestos para segunda actividad, pudiéndose desempeñar alguno de ellos con
vehículo oficial sin prioritarios y de paisano si así se estima necesario, son los siguientes:
El acceso a estos servicios se podrá solicitar voluntariamente y se percibirán las retribuciones que
correspondan al puesto de trabajo de Agente en Segunda Actividad según la Relación de Puestos
de Trabajo
El pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad podrá solicitarse voluntariamente
a partir de los 55 años alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
BOCM-20210311-38
a) Correo: Colegios y notificaciones de Comisiones y Plenos.
b) Vigilancia y control de obras: Colegios, notificaciones varias.
c) Control o vigilancia de otros edificios públicos (Ayuntamiento, Casa de Cultura, Escuela de
Oficios, Tenencia de Alcaldía, Servicios Sociales, etc.).
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 187
b) Lo/as empleado/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de
enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la
plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como
mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se
le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último
año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual,
tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc. , únicamente se continuarán
recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se
alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de
dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse
el/la empleado/a municipal, se estudiará por la Comisión Paritaria antes de denegar su
solicitud.
c) Lo/as empleado/as municipales con declaración de incapacidad permanente total se
adecuarán al siguiente régimen:
c.1) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad
Social más de 55 años, se extinguirá la relación jurídica con derecho a la percepción
de las cantidades establecidas por las normas de aplicación vigentes en cada
momento.
c.2) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad
Social menos de 55 años, tendrá derecho a optar entre:
c.2.1) Extinción de la relación laboral.
c.2.2) Adscripción a puesto de trabajo acorde con su incapacidad, si es que existiese
en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no
hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el/la empleado/a
municipal, se estudiará en la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud.
La Comisión Paritaria correspondiente efectuará un seguimiento de la prestación laboral de
este personal, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la
permanencia del mismo en el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado.
d) Se procurará, en los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcance
los grados de invalidez definitivos en la normativa vigente y exista riesgo para la salud del/la
funcionario/a, debidamente acreditado por los servicios médicos, adaptar al/a empleado/a
municipal a otro puesto de trabajo de igual nivel salarial que figure en la plantilla orgánica
del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no fuera posible el cambio o no existiera
puesto vacante de igual nivel salarial, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria
antes de denegar su solicitud.
e) El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y dependencias del trabajo al personal con
discapacidad física, eliminando las barreras u obstáculos que impidan su movilidad física.
2. Segunda actividad Policía Local.- La creación de servicios de segunda actividad para los/as
funcionario/as de Policía que hayan cumplido 55 años o que tengan una disminución física o
psíquica acreditada, y servicios especiales fijos con la correspondiente modificación de libranzas,
siendo éstas en sábado, domingo y festivos, se adoptará después de haber informado y oído
previamente a la Junta de Personal y al/a funcionario/a que pase a esta segunda actividad.
Los servicios propuestos para segunda actividad, pudiéndose desempeñar alguno de ellos con
vehículo oficial sin prioritarios y de paisano si así se estima necesario, son los siguientes:
El acceso a estos servicios se podrá solicitar voluntariamente y se percibirán las retribuciones que
correspondan al puesto de trabajo de Agente en Segunda Actividad según la Relación de Puestos
de Trabajo
El pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad podrá solicitarse voluntariamente
a partir de los 55 años alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
BOCM-20210311-38
a) Correo: Colegios y notificaciones de Comisiones y Plenos.
b) Vigilancia y control de obras: Colegios, notificaciones varias.
c) Control o vigilancia de otros edificios públicos (Ayuntamiento, Casa de Cultura, Escuela de
Oficios, Tenencia de Alcaldía, Servicios Sociales, etc.).