Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
ARTÍCULO 50.- SERVICIO DE PREVENCIÓN
El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe previo, no vinculante, en el supuesto de que el
Gobierno Municipal resuelva proceder al cambio del Servicio de Prevención contratado.
Asimismo podrá proponer, de forma motivada, los cambios o modificaciones que se estimen
necesarios en cuanto al servicio o su gestión.
ARTÍCULO 51.- VIGILANCIA DE LA SALUD
El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal
municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen
adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es
posible, se realicen en el municipio.
El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al/la interesado/a. Si a juicio del
profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al/la
directora/a o el/la responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad,
propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto.
Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por
razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente
con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora
ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los/las
trabajadores/as.
La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo
a los que esté expuesto el/la empleado/a público/a, cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones
incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos
médicos:
a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con
nuevos riesgos.
b) Periódicos. A todos los/las empleados/as públicos/as municipales con la periodicidad que se
determine por el Comité de Seguridad y Salud.
c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de
cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de
cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la
de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá
realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo
riesgo, que afecte de forma grave a la salud.
ARTÍCULO 52.- CAPACIDAD DISMINUIDA
1. Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizaran su trabajo en el turno de noche
tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se
destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida
la definida en el artículo 193.1 del TRLGSS.
a) Al/la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar
adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará
su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que
hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de
profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo
puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su
anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último
año el/la empleada municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual,
tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán
recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se
alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de
dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios.
BOCM-20210311-38
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
ARTÍCULO 50.- SERVICIO DE PREVENCIÓN
El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe previo, no vinculante, en el supuesto de que el
Gobierno Municipal resuelva proceder al cambio del Servicio de Prevención contratado.
Asimismo podrá proponer, de forma motivada, los cambios o modificaciones que se estimen
necesarios en cuanto al servicio o su gestión.
ARTÍCULO 51.- VIGILANCIA DE LA SALUD
El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal
municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen
adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es
posible, se realicen en el municipio.
El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al/la interesado/a. Si a juicio del
profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al/la
directora/a o el/la responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad,
propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto.
Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por
razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente
con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora
ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los/las
trabajadores/as.
La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo
a los que esté expuesto el/la empleado/a público/a, cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones
incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos
médicos:
a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con
nuevos riesgos.
b) Periódicos. A todos los/las empleados/as públicos/as municipales con la periodicidad que se
determine por el Comité de Seguridad y Salud.
c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de
cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de
cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la
de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá
realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo
riesgo, que afecte de forma grave a la salud.
ARTÍCULO 52.- CAPACIDAD DISMINUIDA
1. Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizaran su trabajo en el turno de noche
tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se
destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida
la definida en el artículo 193.1 del TRLGSS.
a) Al/la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar
adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará
su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que
hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de
profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo
puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su
anterior puesto de trabajo.
Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último
año el/la empleada municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual,
tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán
recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se
alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de
dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios.
BOCM-20210311-38
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID