Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

El permiso establecido en el apartado 6 de este artículo se podrá ampliar por circunstancias
familiares graves, previa solicitud y justificación del empleado municipal. Si la solicitud fuera
denegada se comunicará a la Comisión Paritaria para su estudio.
En el permiso recogido en el apartado 7 de este artículo, en los casos de trabajadores con jornada
laboral partida en los que no sea posible citarse fuera de su jornada laboral para consulta de
médicos privados, se autorizará dicho permiso dentro de su horario de trabajo.
Asimismo, se autorizará en el supuesto de asistencia a médicos privados o de sociedades donde
se acredite suficientemente que el horario de consulta coincide siempre con la jornada individual
del/la funcionario/a.
En este mismo apartado, para aquellos casos de tratamientos con seguimientos de control médico
o rehabilitación por los médicos de la Seguridad Social se autorizará siempre que se acredite que
el horario de consulta a los mismos no puede darse fuera del horario de trabajo.
En el supuesto de que el/la funcionario/a o familiar de primer grado de consanguinidad, tenga que
trasladarse a otra Comunidad Autónoma, para asistencia a consultas médicas, pruebas,
tratamientos u operaciones, que por razón de su naturaleza no puedan realizarse en la Comunidad
Autónoma de Madrid por no existir unidades médicas especializadas, el trabajador dispondrá del
tiempo indispensable de permiso, incluidos los días de traslado.
A EFECTOS INFORMATIVOS SE EXPONE LA SIGUIENTE TABLA CON LOS GRADOS DE PARENTESCO
GRADO
1º GRADO
2º GRADO

CONSANGUINIDAD
Cónyuge (o pareja de hecho), Padres e Hijos
Hermanos, Abuelos y Nietos

AFINIDAD
Suegros, Nuera y Yerno
Cuñados

CAPÍTULO VII
FORMACIÓN CONTINUA
ARTÍCULO 33.- PRINCIPIOS GENERALES
1.- La formación un instrumento fundamental para la especialización y la mejora profesional del
servicio de la Administración así como para la mejora permanente y continua del servicio público,
especialmente en la potenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y
conocimiento, así como nuevas tendencias.
2.- Anualmente se elaborará un Plan de Formación Continua incluyendo las actividades formativas
a desarrollar, potenciándose la formación on line y la accesibilidad a todo el personal municipal.
Con la finalidad de completar la acción formativa incluida en el Plan, se tendrá en cuenta la
asistencia a las acciones formativas organizadas por otras instituciones públicas.
3.- Dentro del Plan de Formación se incluirán los criterios a seguir en el caso de que las plazas
disponibles en una actividad formativa fueses inferiores al número de solicitantes, dándose
preferencia a las personas que hayan asistido a menos actividades de formación durante el año y
dentro de estos a los solicitantes que realicen funciones relacionadas con la materia del curso.
ARTÍCULO 34.- COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA

La Comisión, que será paritaria y que estará constituida por el mismo número de miembros que la
de Acción Social tanto por la representación del Gobierno Municipal como por la parte social,
realizará entre otras funciones las siguientes:
a) Actualizar el reglamento y la instrucción de formación y velar por su correcto cumplimiento.
b) Realizar en el último trimestre del año el “análisis de necesidades formativas”
c) Elaborar anualmente el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba”

BOCM-20210311-38

La Comisión de Formación Continua es el órgano encargado de la ordenación general de la
formación que se desarrolla en el ámbito del Ayuntamiento de Collado Villalba. Esta Comisión,
dotada de su propio reglamento, se encargará anualmente de aprobar y elevar a la Comisión
General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas
del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba